Por los fundamentos precedentemente expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la actividad recursiva interpuesta por la ciudadana HERIKA ZABALA, actuando como apoderada judicial de la parte codemandada El ciudadano JOSÉ RUPERTO VALERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.311.133, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia; y la Asociación Civil IGLESIA PODER DE DIOS, AMÓ DIOS AL MUNDO, plenamente identificada en autos, en contra del auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANITL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha del 15 de octubre del año 2025.
SEGUNDO: SE ORDENA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANITL Y.....