REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de Marzo de Dos Mil veintiséis
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2025-000743P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito transaccional presentado el día Cinco de Marzo de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre la entidad de trabajo Inversiones SN Nails C.A , representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio Gerson Hernández Pereira, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 233.794, parte demandada, según poder acreditado en actas procesales y por la otra parte, los ciudadanos Keilyn Elena Balzan Ojito, titular de la cédula de identidad Nro. 30.933.714, Andrea del Carmen Benoit Arrieta, titular de la cédula de identidad Nro. 25.739.469 y Fabián Camilo Vílchez González, titular de la cédula de identidad Nro. 30.214.950, todos mayores de edad, venezolanos, parte accionantes, asistidos por el Abogado Gustavo Herrera Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.881, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 5 de Marzo de 2026, que consta de Cuatro (04) folios útiles más un anexo de Dos (2) folios útiles, para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidad de trabajo Inversiones SN Nails C.A, a las demandantes, ciudadanos Keilyn Elena Balzan Ojito , Andrea del Carmen Benoit Arrieta y Fabián Camilo Vílchez González, plenamente identificados en actas procesales, la cantidad de Ochocientos Dólares americanos en efectivo, cuyas copia simples de los billetes, fueron anexadas a la presente transacción, declarando las accionantes , haberlos recibido a su total y entera satisfacción, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo transaccional, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa, así mismo ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por los intervinientes, se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados en la Instalación de la Audiencia Preliminar Así se Decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
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