REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de Marzo de 2026
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2025-000887P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día Seis de Marzo de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, celebrado entre el Abogado en ejercicio y de este domicilio Víctor Ávila González,, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro.. 126.706, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo SOTO FLOW C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, y por la otra parte el demandante, ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.896.767, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Alba Elena Santeliz González , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 46.694, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, y otros beneficios laborales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 5 de Marzo de 2026, que consta de Tres (3) folios útil, más un anexo de Un (1) folio para ser agregados al expediente, donde cancela la parte demandada a la parte actora, la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Veinte Céntimos ( Bs. 255.526,20), pagados mediante, transferidos bancaria a la cuenta Nro. 0134034730341070252, Nro de recibo: 3588998884 Banco Banesco, cuyo titular es el mismo actor, según comprobante Bancario consignado en actas procesales, cantidad esta estipulada en el texto mismo del documento transaccional, el cual formará parte inherente de este pronunciamiento, el demandante, declara, libremente y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en el escrito transaccional celebrado con la demandada, y satisfecho con el pago realizado , no quedan nada a deberle , por la relación de trabajo que los unió y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por la parte demandante: Eduardo José Hernández Urdaneta, plenamente identificado en actas procesales y la parte demandada, entidad de trabajo Soto Flow C.A previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo transaccional, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se deja expresa constancia que el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultades expresas para transigir en el presente procedimiento, se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
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