REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2090-24
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado José Fereira González, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.849.217, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LABORATORIO CLÍNICO BIOSERMED C.A”; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022), bajo el No. 11, Tomo 66-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-50267908-1; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2024/IVA/00791/01220, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2024, emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2090-24. Asimismo, se ordenaron librar los correspondientes oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República...”.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaria Natural de este Órgano Jurisdiccional hizo constar que se libraron los oficios de las notificaciones ordenados en auto de fecha 25 de noviembre de 2024.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 254-24 y 255-24, dirigidos al Gerente de Tributos Internos del SENIAT (SENIAT) y a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público, recibido, firmado y sellado el día 18/12/2024…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 253-24, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 26/05/2025…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nro. 058-2025 declaró admisible el presente recurso y libró oficio de notificación Nro. 197-2025, dirigido al Procurador General de la República.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de continuar con el impulso del proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente, a la Procuraduría General de la República, en vista que la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Zuliana, no formuló oposición a la admisión del presente recurso contencioso tributario…”
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 197-25, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 26/11/2025”. Asimismo, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó la notificación correspondiente.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.987.378 e inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 235.373, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), carácter que consta en el Poder registrado en la Notaria Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), bajo el Nro. 5, Tomo 119, Folios 29 hasta 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual fue confrontado “ad effectum videndi” de forma electrónica por medio de formato QR, presentó escrito de promoción de pruebas constantes de un (01) folio útil, con su vuelto y sus anexos, desde el folio sesenta y uno (61) al doscientos setenta y uno (271) del presente expediente.
En este sentido, vistos los medios probatorios promovidos por la República, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma.
UNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, anteriormente identificada, actuando en su condición de representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito promoción, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales promovidas, señaladas en el particular primero (1°) de su escrito de promoción de pruebas.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Procurador General de la República de la presente Sentencia Interlocutoria de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo La Secretaria,
Abg. Keren Freites
En la misma fecha, se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Keren Freites
MIAC/Lt-.
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