REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 2638-2026
Maracaibo, 09 de marzo del 2026
216° y 166°
Distribuida por la unidad de recepción y distribución de documentos Correspondiente bajo el No. TMM- 281-2026, constante de veintiséis (26) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana OLGA MACHADO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.460.082,asistida por el abogado en ejercicio LUTHERS BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado No. 189.941, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ALEJANDRA CHIQUINQUIRA MACHADO MACHADO, ATILIO MACHADO MACHADO y ORLANDO ANTONIO MACHADO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 23.865.000, V- 17.071.220 y V- 15.052.527, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, carácter que se evidencia en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo estado Zulia, bajo el numero 15, tomo 2, folios 124 hasta el 131.-.
Manifiesta la peticionante que en fecha dos (02) de febrero del año 2026, falleció el adulto ORLANDO ANTONIO MACHADO OLIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 7.766.611, como se evidencia en el acta de defunción No. 007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco estado Zulia, que en copia certificada consigno a los efectos legales correspondientes, que el finado era su cónyuge tal como lo indica la copia certificada del acta de matrimonioNo. 108 expedida por laPrefectura del antiguo Municipio Chiquinquira Distrito Maracaibo estado Zulia, que de esta unión nacieron tres hijos, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA MACHADO MACHADO, No.V-23.865.000. según se evidencia en acta de nacimiento Nº 79 expedida por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo estado Zulia, ahora Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo estado Zulia, ATILIO MACHADO MACHADONº V-17.071.220 según se evidencia en acta de nacimiento Nº2378 emanada de la prefectura del antiguo Municipio Chiquinquira Distrito Maracaibo estado Zulia, y ORLANDO ANTONIO MACHADO MACHADO,Nº V-15.052.527 según se evidencia en acta de nacimiento No. 1359 expedida por la Prefectura del antiguo Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo estado Zulia, tal como se refleja en las copias de las actas de nacimientoque fueron presentadas por la solicitante OLGA MACHADO DE MACHADO, anteriormente identificada en actas, que en razón a lo antes señalado, la solicitante y sus hijos son los únicos y universales herederos conocidos del de cujus de autos, y así solicita sea declarado por este Tribunal en atención a lo preceptuado en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
La solicitante acompañó las siguientes documentales a su escrito de solicitud: a) Documento original contentivo de poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta delMunicipio Maracaibo estado Zulia, en fecha 12/02/2026, mediante el cual se inserto bajo el numero Nº 15 tomo 2, folios 124 hasta el 131,de la solicitante, del de cujus y de sus tres hijos del de cujus, copia certificada del acta de defunción No. 007 de fecha 03 de febrero del 2026, copia certificada del acta de matrimonio No.108, copias certificadas de las actas de nacimiento No.79, 2378, y 1359, de los hijos del de cujus.- Las probanzas documentales son valoradas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos emanados de autoridad competente y por no haber sido tachados ni impugnados, las testimoniales juradas son valoradas de conformidad al artículo 508 ejusdem, en todo en lo que ellas contienen por ser coincidentes las declaraciones.- Así se Valora.-
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil: “Cualquier Juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno” y en sintonía de esto el artículo 822 del Código Civil indica: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada” y el articulo 824 ejusdem indica: “ El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes de autos y el causante prenombrado, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, esteTRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado ciudadana, OLGA MACHADO DE MACHADO, a los ciudadanos ALEJANDRA CHIQUINQUIRA MACHADO MACHADO, ATILIO MACHADO MACHADO, y ORLANDO ANTONIO MACHADO MACHADO, todos identificados ut supra, la primera en su condición de cónyuge supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales con sus resultas a la parte accionante. Déjese copia certificada de las actuaciones por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo nueve(09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).- Años: 215° de la Independencia, 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG.JOAN MANUEL FERNANDEZ CARRASQUERO.
El SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MARIANA GOMEZ.
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