DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud deINSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM, peticionada por la abogada en ejercicio VALENTINA MARÍA VILLALOBOS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado No. 109.574, obrando como apoderada de la ciudadana DIANA DEL ROSARIO LUZARDO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.412.929.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia:www.tsj.gob.ve. Déjese copia po.....