REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signado bajo elNo. TMM-1962-2026, la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM,constante de dos (2) folios útilesy sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles, presentada porla abogada en ejercicio VALENTINA MARÍA VILLALOBOS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado No. 109.574, obrando como apoderada de la ciudadana DIANA DEL ROSARIO LUZARDO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.412.929; se le da entrada y se le asigna nomenclatura. Fórmese expediente. Al respecto, se procede a realizar las siguientes consideraciones:

Observa este Jurisdicente que el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Artículo 107.- El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al Juez.

De conformidad con la norma ut supratranscrito por el Secretario o Secretaria del Tribunal debe recibir los escritos y documentos de las partes, agregándolos al expediente, firmándoloscon la fecha de presentación y la hora, de todo lo cual dará cuenta inmediatamente al Juez. La atribución conferida por la Ley a los Secretarios en este sentido, comprende también la de dar fe de la comparecencia del exponente y también la de la autenticidad de su firma, con ello queda claro que es el Secretario quien posee la facultad de documentar y autorizar con su firma las solicitudes y escritos que dirijan las partes, así como dar fe de la autenticidad de las firmas en ellas estampadas.

Con la disposición transcrita, el legislador pretende eliminar las prácticas dilatorias, de manera que los jueces puedan imprimir mayor celeridad a los actos procesales y que en lo adelante, pueda administrarse la justicia en la mayor brevedad posible, con el menor esfuerzo.

Así, de un análisis a las actas que conforman la presente solicitud, evidencia quien decide quela abogada en ejercicio VALENTINA MARÍA VILLALOBOS CONTRERAS, no comparecióa firmar la solicitud, siendo que se denota el desinterés de la parte en dar prosecución a la presente solicitud, en razón de que la referidaabogada no se hapresentadoante este Tribunal a identificarse y firmar delante delaSecretaria del Despacho la solicitud, por lo que resulta forzoso para este Jurisdicente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107del Código de Procedimiento Civil, que establece que las solicitudes, escritos y diligencias, deben ser firmados por el Secretario o Secretaria conjuntamente con las partes; NEGAR la admisión de la presente solicitud deINSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM, por no cumplir con las formalidades de ley.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

INADMISIBLE la presente solicitud deINSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM, peticionada por la abogada en ejercicio VALENTINA MARÍA VILLALOBOS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado No. 109.574, obrando como apoderada de la ciudadana DIANA DEL ROSARIO LUZARDO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.412.929.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia:www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve(9) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. JOSÉ URBINA AÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANGELINA RAMIREZ PAYARES
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana(9:05a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 1769.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Sentencia No. 88-2026 Abg. ANGELINA RAMIREZ PAYARES