Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la RECUSACIÓN presentada, en fecha 8 de diciembre de 2025, por los Abogados Edgar A. Becerra Rodríguez, Ronald E. Vidal Loyo, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126.031 y 300.527, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ELSA CECILIA BERMÚDEZ, BERNARDO JESÚS VÁZQUEZ MENDOZA, CORELIA COROMOTO HERNÁNDEZ ANDRADE, MARIÁNGELA LAMANNA TORRES, LISBETH MARIOLBE ARANGU SAER, ÁNGEL PASTOR TONA MARTÍNEZ, ANA REBECA HUNG DÍAZ, ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ CARREÑO, LEONARDO LUGO VIELMA y ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ TASCA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.265.487, V-3.858.734, V-10.264.229, V-8.515.277,. V-11.792.855, V-4.375.511, V-5.752.735, V-3.692.242,.....