Solicitud Nº 2129
Sentencia N° 39-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, cuatro (4) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026)
-215º Y 167º-

PARTES SOLICITANTE: HOSLANDO JOSÉ COLINA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.429.179, con número de teléfono: 0414-6725569, domiciliado la Calle Táchira, Sector Delicias Viejas, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DERVIN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.176.924 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 164.908, con correo electrónico y número de teléfono: gutierrez12abogado@gmail.com y 0412-1665129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

I
PARTE NARRATIVA
En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció el ciudadano HOSLANDO JOSÉ COLINA GUANIPA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho DERVIN GUTIERREZ, ambos anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha solicitud a este Órgano Jurisdiccional, signada con el TMF-513-2025, todo constante de ocho (8) folios útiles.
En fecha cuatro (4) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto le dio entrada y admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo se fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la evacuación testimonial de los ciudadanos JULIO ENRIQUE HERNÁNDEZ PIÑERO y LUIS ALBERTO CHIRINOS TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.636.031 y V-13.401.835, respectivamente. Del mismo modo, se ordenó oficiar al Sindico Procurador del Municipio Cabimas, estado Zulia.
En fecha siete (7) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se llevó a efecto las declaraciones de los ciudadanos JULIO ENRIQUE HERNÁNDEZ PIÑERO y LUIS ALBERTO CHIRINOS TORREALBA, ya identificados, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026), se recibió comunicación N° SIND. 015-02-2026, emanada de la SINDICATURA MUNICIPAL DE CABIMAS, ESTADO ZULIA, de fecha 25/02/2026.
En fecha tres (3) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas la comunicación recibida signada bajo el N° SIND. 015-02-2026.

Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que el ciudadano HOSLANDO JOSÉ COLINA GUANIPA, anteriormente identificado; manifiesta que:
“…Para fines legales que me interesa comprobar, sobre unas mejoras y bienhechurías de mi única y exclusiva propiedad, constituida en CALLE TÁCHIRA, DELICIAS VIEJAS, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARMEN HERRERA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, Construida sobre un terreno que se dice ser ejido, dicho inmueble tiene un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132M²), Con los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Lilia García y mide cinco metros con cincuenta (5,50 Mts), SUR: Linda con Terreno Ejido y mide Treinta Metros con cinco metros con cincuenta y tres (5,53 Mts), ESTE: Linda con propiedad que es o fue de la Familia Baudino y mide nueve metros (9,00 Mts) y OESTE: Linda con vía de acceso y mide trece metros con treinta y mide nueve metros (9,00 Mts). Dichas mejoras consta de las siguientes dependencias UNA CASA DE MI ÚNICA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, puertas metálicas y ventanas metálicas, consta de una sala, un comedor, una cocina, dos 02 dormitorios, una sala de baño y sanitario interno, una lavandería, un porche. Dicha mejora y bienhechurías al momento de realizar se tuvieron un costo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS, 50.000)…”

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Con el fin de pronunciarse sobre la procedencia de lo requerido, se hace las consideraciones siguientes:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas…”.

Por su parte el Artículo 937 ejusdem, instituye lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…".
El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre ésta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
Por otra parte, cabe advertir que el título supletorio no es un documento suficiente para demostrar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un bien, ello en virtud, de que a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza extrajudicial.
Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para perpetua memoria, no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.

A continuación, se pasa a valorar el material probatorio presentado por la solicitante:
Anexo a la presente solicitud se consignó: copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; Levantamiento Parcelario que al ser concatenado con las resultas de la Inspección efectuada y remitida por el Sindico Procurador Municipal, Abog. RAFAEL DAVID RINCÓN PARRA, mediante comunicación de fecha 25/02/2026, se desprende lo siguiente:
“…PRIMERO: El Terreno Ejido objeto de solicitud de Título Supletorio está ubicado en la VÍA DE ACCESO ENTRANDO POR LA CALLE TÁCHIRA, BARRIO DELICIAS VIEJAS, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARMEN HERRERA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se verificaron ubicación, medidas linderos y afectaciones, en la inspección técnica se constató que las medidas no corresponde ya que existe una vía de acceso compartida por dos (02) inmuebles, ya que el solicitante y el ciudadano LUIS CADENA (lindero norte), manifestaron que la vía de acceso es compartido por ambos, en consecuencia se oficia a la Dirección de Catastro, para la corrección de Croquis de Levantamiento Parcelario Digitalizado, asimismo el prenombrado Inspector sugiere que oficie a la Dirección de Planificación Urbana y Rural, para verificar si la zona donde está ubicado el área de terreno ejido pertenece a Zona Ciénagas y Humedales, determinando que según el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) y sus Ordenanzas de Zonificación la parcela corresponde a ZR-5 (no es Áreas de Ciénagas y Lagunas), esta misma dirección sugiere que el acuerdo de las partes involucradas en el uso de la Vía de Acceso para evitar futuros inconvenientes debe quedar asentado por escrito con firma, copia de cédula y huella dactilar, así se evidencia en Oficio O.I DPUR. 013-26, de fecha 03 de febrero de 2026, emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Rural, en tal sentido mediante Acta Convenio, de fecha 19 de febrero de 2026, las partes involucradas firman y estampan sus huellas dígitos - pulgares en señal de conformidad en presencia de los funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la Asesora legal de Sindicatura Municipal, Abog. YULEXI VILLASANA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.724.276, Directora de Tránsito y Transporte. Ing YOLAIDA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-5.727.724, Coordinador de Terreno Ejido y Patrimonial, MIGUEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-4.712.851, y el Inspector, JIM ALBERTO MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-13.208.156; conforme a su ubicación el terreno ejido está en un barrio consolidado, así se evidencia en el
Informe de las Características del Terreno Ejido y/o Patrimonial realizado por este despacho.
SEGUNDO: El área de terreno ejido, antes mencionado, están fomentadas unas Mejoras y Bienhechurías las cuales consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techos de láminas de zinc, puertas y ventanas metálicas; y consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, dos (02) Cuartos Dormitorios, una (01) Sala Sanitaria, Lavandería y Porche, el solicitante habita el inmueble.
TERCERO: En la inspección técnica se constató que el área de terreno ejido, antes mencionado, no se encuentra afectada por el área de Reserva de la Línea Eléctrica, tampoco por Futura Ampliación Vial.
CUARTO: Se oficia a la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio Cabimas, para que emite opinión del acceso compartido así se evidencia en Memo 10-2026, de 18 de febrero de 2026, emite opinión y deja constancia que en efecto es un acceso común, dando transitabilidad a las posesiones de terreno de las involucradas.
QUINTO: Es información importante que para realizar el procedimiento de la compra de terreno ejido por ante la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, esta Sindicatura Municipal en aras de preservar los derechos de tercero, en la Planilla de Solicitud de Compra de Terreno establece textualmente cito:
“EL INMUEBLE DEBERÁ ESTAR OCUPADO POR EL SOLICITANTE, DEBE ESTAR EJERCIENDO EL HECHO DE POSESION, GOCE Y DISFRUTE DEL TERRENO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO, EN CASO CONTRARIO NO SERÁ VENDIDO.”
SEXTO: Se anexan copias certificadas del Informe Técnico, Formato de firmas de los vecinos e Informe de las Características del Terreno Ejido y/o Patrimonial realizado por este despacho, asimismo se acompaña en copias certificadas del Oficio O.I DPUR. 013-26, de fecha 03 de febrero de 2026, emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Rural, y el nuevo Croquis de Levantamiento Parcelario Digitalizado emitido por la Dirección de Catastro, a nombre del ciudadano HOSLANDO JOSÉ COLINA GUANIPA, titular de la cédula de identidad número V-21.429.179, Memo 10-2026, de 18 de febrero de 2026, emitido por la Dirección de Transito y Transporte y la Acta Convenio, de fecha 19 de febrero de 2026, celebrados entre las partes involucradas, levantada por esta Sindicatura Municipal, todo esto para una mejor apreciación…”
Asimismo, se anexó informe realizado por el funcionario JIM MEDINA, de fecha 16/12/2025, para nuestro conocimiento y consideración, dejando a salvo los derechos de terceros.
Dichas instrumentales tienen plena prueba, de conformidad con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil. Así se valoran.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de abril de 2001, Expediente No.00-278 estableció lo siguiente:
…Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentó lo que sigue:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos…” (Cursivas y negrillas de este Tribunal)

Pues bien, con base a la información suministrada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Cabimas, aunado con el hecho de que dicha información emana de un funcionario público autorizado para emitir dicho pronunciamiento por tratarse de un área de terreno ejido, es decir, propiedad de la Municipalidad. Por ello, se les otorga valor probatorio, conforme al artículo 1.357 del Código Civil. En consecuencia, éste Tribunal acuerda otorgar el presente Título Supletorio solicitado. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO:
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: OTORGAR EL TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías ubicadas en la VÍA DE ACCESO ENTRANDO POR LA CALLE TÁCHIRA, BARRIO DELICIAS VIEJAS, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARMEN HERRERA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, solicitada por el ciudadano HOSLANDO JOSÉ COLINA GUANIPA, titular de la cédula de identidad número V-21.429.179, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la 11:55 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Sol. 2129- Sent. 39-2026
MCGD/ajam/ojlp.-