REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 167°

Exp. Nro. 2089-24
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar interpuesto ante este Juzgado por ciudadano GONZALO JOSE GUTIERREZ ZUELTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.256.142, actuando en su carácter de Presidente del “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, C.A”, inscrita en la oficina subalterna del Segundo Circuito Registro Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el No. 45, protocolo 1, Tomo 3; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-306358534-6, asistido en este acto por la abogada NORA MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V7.744.393, inscrita en el Inpreaboagado bajo el Nro. 34.621, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2024/000782, dictada en fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) y notificado en fecha 08 de octubre de 2024.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada al Recurso contencioso tributario, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2089-24 de la nomenclatura de causas llevadas por este archivo de este Tribunal. Asimismo se ordenaron librar los correspondientes oficios dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la secretaria natural de este Despacho Judicial, ordenó librar los correspondientes oficios de notificación dirigidos a las autoridades anteriormente señaladas, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2025), el ciudadano GONZALO JOSE GUTIERREZ ZUELTA, anteriormente identificado, asistido por la abogada NORA MILLAN, otorgó PODER APUD ACTA a la antemencionada abogada para su representación.

En fechas diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber practicado los oficios de notificación Nros. 235-2024 y 236-2024, en ese orden, dirigidos al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fechas veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), el alguacil natural de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber practicado el oficio de notificación Nro. 234-2024, dirigido al Procurador General de la Republica.

Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 294 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia

El presente recurso contencioso tributario se interpone contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2024/000782, dictada en fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha 08 de octubre de 2024; emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia, razón por la cual al encontrarse la empresa recurrente domiciliada en esa ciudad y conforme lo dispuesto en los artículos 289 y 338 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo previsto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario Vigente, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2024/000782, dictada en fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), la efectuó dicha Administración en fecha 08 de octubre de 2024, en la persona del ciudadano GONZALO JOSE GUTIERREZ ZULETA, anteriormente identificado, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del precitado texto orgánico.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (08 de octubre de 2024) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (25 de noviembre de 2024), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho, el cual se detalla de la siguiente forma:
• Octubre: 09, 10,14,15,16,17,21,22,23,28,29,30 y 31.
• Noviembre: 04, 05, 06, 07,11, 12, 13, 14, 19, 20,21 y 25.

Total: 25 días de despacho, por lo cual, este Juzgado Superior considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
El contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2024/000782, dictada en fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) y notificado en fecha 08 de octubre de 2024.
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad e interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito recursivo, el ciudadano GONZALO JOSE GUTIERREZ ZUELTA, anteriormente identificado, manifiesta que actúa como presidente del “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, C.A”, según consta su representación en el acta de reunión de junta de condominio N° 458 de fecha 16 de noviembre de 2021, en el cual acredita su carácter, tal y como se evidencia en los folios 153 y 154 del expediente judicial.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano este Tribunal estima que Gonzalo Jose Gutierrez Zuleta tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara respectivamente.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano GONZALO JOSE GUTIERREZ ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.256.142, actuando en su carácter de Presidente del “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, C.A”, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-306358534-6, asistido en este acto por la abogada NORA MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V7.744.393, inscrita en el Inpreaboagado bajo el Nro. 34.621; sustanciado bajo el expediente Nro. 2089-24, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano GONZALO JOSE GUTIERREZ ZULETA, plenamente identificado, actuando en su carácter de Presidente del “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, C.A”, antes descrito; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2024/000782, dictada en fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) y notificado en fecha 08 de octubre de 2024.

2-. Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso conjuntamente con medida cautelar interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano GONZALO JOSE GUTIERREZ ZULETA, plenamente identificado, actuando en su carácter de Presidente CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, C.A”, antes descrito; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2024/000782, dictada en fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) y notificado en fecha 08 de octubre de 2024.

Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. María Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria,

Abg. Keren Freites

En la misma fecha (04 de marzo de 2026) se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido al Procurador General de la República.

La Secretaria,

Abg. Keren Freites

MIAC/ec.-