Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía 39º del Ministerio Público en contra del ciudadanoALIRIO JOSE CARDOZO INCIARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, nacido el 02-09-71, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, manifestando ser titular de la Cédula d Identidad Nro. V- 13.175.201, hijo de ALIRIO CARDOZO y FIDELIA INCIARTE, residenciado en el barrio Cujicito, Avenida Principal, calle 40, N° 30-32, diagonal al taller El Caña, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOHANA CAROLINA PARRA DE CARDOZO.
SEGUNDA: ADMITE LAS PRUEBAS p.....