REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, Veintidós (22) de Junio DE 2006
196° Y 147°


Resolución N° 2188-06.- Causa N° 6C-6891-06.

Visto el oficio signado con el Nº ZUL-F.46-0792-06, emitido por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual decretó el ARCHIVO FISCAL de la presente investigación, este Tribunal para resolver observa:

En fecha siete de Mayo del año dos mil seis (07-05-2006) fue presentado por ante este Despacho el Ciudadano JOSE LUIS CUEVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del Ciudadano WILLIAN MANUEL ALVAREZ, donde en esa misma fecha según decisión Nº 1802-06 se decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado.

En fecha primero de junio del año dos mil seis, fue recibido solicitud de prorroga presentada po el Fiscal Cuadragésimo Sexto (A) del ministerio Público la cual fue pautada para el dìa 06-06-2006 y donde se le otorgo a la Representación Fiscal quince (15) días para la emisión del acto conclusivo.

Ahora bien, en fecha 21 de Junio del 2006, según oficio ZUL-F46-0792-06, emitido por la Fiscalia Trigesima Sexta del Ministerio Público informo a este Juzgado que decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones que integran la investigación Nª 24-F46-0073-06, seguida en contra del Ciudadano JOSE LUIS CUEVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por cuanto el resultado de la investigación fue insuficiente para acusarlo, sin menoscabo de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de Convicción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que es procedente en derecho, ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y en consecuencia el ARCHIVO FISCAL a favor del mencionado ciudadano. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA, a favor del ciudadano JOSE LUIS CUEVAS HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 2188-06, se emitieron las respectivas boletas de notificación, bajo oficio signado con Nº 2306-06 y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite”, bajo el oficio Nº 2305-06.-

LA SECRETARIA









VAB/Beth
Causa: 6C-6891-06