REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, Ventidos (22) de Junio de 2006
196° y 146°
Decisión No.2193 -06
Causa No. 6C-S- 922-06

Vistos el escrito presentado por la ciudadana ABOGADA DAYANA VEGA COREA, actuando con el carácter de FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento que permitan la entrada a los funcionarios, , ST/1ra (GN) GARCIA AFRICANO LEONARDO Y CABO/1RO (GN) SANCHEZ SUEREZ JOEL ,adscritos al Comando Regional Numero 3 del este Estado, del Grupo de la Unidad Operacional de Orden Interno adscrito al referido Comando para ingresar al inmueble ubicado Avenida 21, c cale 79, casa N:79-65ª, de color amarillo con cerca de ciclòn, ubicada e el Sector Paraíso, del Municipio Maracaibo del estado Zulia; donde reside la ciudadana LEANA RIERA, a los fines de efectuar registro e inspección en dicho inmueble; a fin de recabar elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se presume que dentro del referido inmueble se droga destinada para la venta.

Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en las siguiente vivienda de habitación: ubicado Avenida 21, c cale 79, casa N:79-65ª, de color amarillo con cerca de ciclòn, ubicada e el Sector Paraíso, del Municipio Maracaibo del estado Zulia; donde reside la ciudadana LEANA RIERA ,y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios, ST/1ra (GN) GARCIA AFRICANO LEONARDO Y CABO/1RO (GN) SANCHEZ SUEREZ JOEL ,adscritos al Comando Regional Numero 3 del este Estado, del Grupo de la Unidad Operacional de Orden Interno adscrito al referido Comando adscritos al Comando Regional Numero 3 del este Estado, del Grupo de la Unidad Operacional de Orden Interno adscrito al referido Comando, por cuanto lo comisiona plenamente para tramitar y recibir dicha Orden de Allanamiento; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar las respectivas ORDENES DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en las siguientes viviendas de habitación: al inmueble ubicado Avenida 21, c cale 79, casa N:79-65ª, de color amarillo con cerca de ciclòn, ubicada e el Sector Paraíso, del Municipio Maracaibo del estado Zulia; donde reside la ciudadana LEANA RIERA; AUTORIZANDO para ello a a los funcionarios ST/1ra (GN) GARCIA AFRICANO LEONARDO Y CABO/1RO (GN) SANCHEZ SUEREZ JOEL ,adscritos al Comando Regional Numero 3 del este Estado, del Grupo de la Unidad Operacional de Orden Interno adscrito al referido Comando, fin de recabar elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se presume que dentro del referido inmueble se droga destinada para la venta; todo esto bajo la dirección de TNEL. (GN) NERIO GALBAN MENDEZ, COMANDANTE DE LA UNIDAD OPERACIONAL DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 3, CON SEDE EN EL ESTADO ZULIA, por cuanto lo comisiona plenamente para tramitar y recibir dicha Orden de Allanamiento. Líbrense las respectivas órdenes de Allanamiento y remítanse con oficio dirigido al TNEL. (GN) NERIO GALBAN MENDEZ Regístrese y publíquese la presente decisión.

El JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.



LA SECRETARIA:

ABG. MARÌA GONZALEZ


En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2193-06, se libraron Órdenes de Allanamiento y se emitió oficio signado con el N° 2323-06.
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LA SECRETARIA:

ABG. MARÌA GONZALEZ