REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de junio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Dra. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, mediante la cual requiere la Libertad Inmediata del Ciudadano EDICSON JOSÉ CONCHO PRADA quien fue detenido el día 21 del presente mes y año, en la parte delantera de la Terminal de Pasajero, por el funcionario KERWIN VIERA, Placa 0831, adscrito al Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, por presentar solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según expediente 7208 de fecha 14 de julio de 1997, por el delito de HURTO, de acuerdo al registro en el Sistema de Información Policial 8 SIPOL), sin embargo se realizo la búsqueda del expediente y no fue posible la ubicación material del mismo y se evidencia que pudiera estar la acción penal prescrita y por cuanto el ciudadano EDICSON JOSÉ CONCHO PRADA, no fue sorprendido in fraganti cometiendo delito alguno, ni existe orden judicial en su contra, es por lo que solicito su LIBERTAD de conformidad a lo indicado en el articulo 44 Ordinal 1ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y vista la solicitud fiscal quien es el Director de la Investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la sanción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales es por lo cual se acuerda su INMEDIATA LIBERTAD a el Ciudadano EDICSON JOSÉ CONCHO PRADA. Es por lo que este tribunal acuerda se oficie al ciudadano Director del centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, notificando lo resuelto aquí. CUMPLASE
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ

En la misma fecha cumplió lo ordenado se registro bajo el N° 2192-06 y se oficia bajo el N° 2317 -06.-

LA SECRETARIA,




VAB/Mariana
Causa: 6C-7241-06