REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 00035
MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADJUDICACION DE PORCIONES DE UN INMUEBLE
L A S P A R T E S:
SOLICITANTES:

RAIZA GERARDA GODOY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 2.736.273, y domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia.

ABOGADO:
LORENA RINCON PINEDA, inpreabogado No. 56.807.

ADOLESCENTE:

PAOLA XIMENA RODRIGUEZ.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana, RAIZA GERARDA GODOY, titular de la cédula de identidad No. 2.736.273, asistida por la abogada LORENA RINCON PINEDA, inpreabogado No. 56.807, solicitaron AUTORIZACION PARA ADJUDICACION DE PORCIONES DE UN INMUEBLE, a favor de la adolescentes PAOLA XIMENA RODRIGUEZ GODOY.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley el día 12 de Julio de 2.000, ordenándose la comparecencia de la adolescente de autos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.


En fecha 20 de Diciembre de 2.000, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la persona de PAOLA XIMENA RODRIGUEZ GODOY, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento No. 842, tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:


Articulo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años de edad. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la p0atria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.


De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub indice se encuentran subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de PAOLA XIMENA RODRIGUEZ GODOY, que corre en el folio cinco (05), del presente expediente se evidencia que la mencionada ciudadana alcanzó la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil, ASI SE DECLARA.






PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana PAOLA XIMENA RODRIGUEZ GODOY, antes identificada.

b) SE ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2,

Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencias interlocutorias bajo el No. 25. La Secretaria.-

Exp.00035
IHP/fs.