En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por Miguel Perdomo contra Pedro José Díaz Gutiérrez:
· Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano PEDRO JOSÉ DÍAZ GUTIÉRREZ, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa CASCA, SERVICIO COSTA AFUERA C.A., en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 31.365.582,22), suma intimada. Así se decide.
· Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de: Utilidades y Fideicomiso e Intereses......