este Tribunal considera que de los documentos acreditados en actas, se acredita el fumus boni iuris y el periculum in mora, extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JOSE HUMBERTO PAEZ OACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.175.687, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.400,00), que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.200,00), que es la suma demandada. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal s.....