DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN DEL PILAR SMITH y JORGE LUIS BARRIOS VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 12.257.215 y V- 12.693.512, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 1994, según se evidencia del acta de matrimonio número 113, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, del adolescente antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores; mientras que la custodia será detentada por la progenitora, ciudadana CARM.....