REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En el día de hoy, TRECE DE ABRIL DEL 2009, en horas de despacho, siendo las once de la mañana, traslado previamente acordado y fijado para el día de hoy por este tribunal comisionado a solicitud de la parte ejecutante, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 4.436.069, contra las ciudadanas BRENDA COROMOTO MACHADO MORALES Y MILA CARRERO PRATO, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad 7.713.597 y 4.584.402.- Acto seguido el tribunal se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL VIDAL, inscrito en el inpreabogado 81.827, a la dirección que señala donde se llevará a efecto la ejecución de la presente medida: Centro Comercial Las Tejas, avenida 20 entre calles 68 y 69, local 2-11, donde funciona la empresa ARQUITECTURA Y DISEÑOS del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: GLADYS EUGENIA PIRELA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 9.762.189, quien dijo ser la dueña de la empresa ARQUITECTURA Y DISEÑOS, donde este tribunal se encuentra constituido, quien se hizo asistir en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR PALACIOS, inscrito en el inpreabogado No.56.945, a quien este tribunal les informó sobre el motivo de su presencia y constitución permitiéndoles la lectura del despacho comisorio.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado preventivamente las PRESTACIONES SOCIALES QUE LE PUEDAN CORRESPONDER a la CIUDADANA MILA CARRERO PRATO, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.584.402, como empleada al servicio de la empresa ARQUITECTURA Y DISEÑOS, todo hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000.00).-, En este estado la notificada de autos con la asistencia legal antes dicha expone: “ En principio se deja expresa salvedad que la ciudadana MILA CARRERO PRATO, no es ni socia ni accionista de la Sociedad Mercantil que tiene como objeto social el desarrollo de la actividad del ejercicio profesional de la arquitectura, que se ejerce en el local donde el tribunal se encuentra constituido, de igual forma no tiene ningún tipo de propiedad sobre los bienes muebles que en el se ocupan, en cuanto a la solicitud de embargo preventivo de prestaciones sociales que se intenta a traves del presente procedimiento se le informa al tribunal de la causa, que la ciudadana MILA CARRERO PRATO, no es empleada de la SOCIEDAD MERCANTIL ARQUITECTURA Y DISEÑOS C.A., ni tampoco es empleada directa ni indirecta de la ciudadana GLADYS PIRELA GUERRERO, por lo tanto solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva por cuanto resultaría nugatoria la pretensión de cobro de bolívares que debe contener el libelo de la demanda, es todo”.-En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Visto lo expuesto por la notificada de autos con la asistencia legal antes dicha, solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado reservándome el derecho de seguir embargando bienes pertenecientes a las demandadas de autos hasta cubrir la cantidad indicada en el despacho comisorio, por lo tanto solicito a este tribunal ejecutor mantenga la presente comisión en los archivos de su tribunal hasta tanto yo solicite nuevo traslado, es todo”.- En este estado visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora y ante la imposibilidad material de ejecutar la medida para lo cual ha sido comisionado este Tribunal Ejecutor de medidas se abstiene de practicar la medida para lo cual fue comisionado y acuerda no remitir la misma hasta tanto sea solicitado por la parte actora, así se declara.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma constitucional.- El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policia regional WILFREDO GARCIA, credencial 3814 y RENNY ARROYO, credencial credencial 2370. Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
Abg. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE,
El EJECUTANTE,
Funcionarios policiales
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA
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