JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
Presentado la anterior solicitud de medida personalmente por su firmante; todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que de los documentos acreditados en actas, se acredita el fumus boni iuris y el periculum in mora, extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JOSE HUMBERTO PAEZ OACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.175.687, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.400,00), que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.200,00), que es la suma demandada. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Quedo anotada bajo el No. .-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta F.
CRF/jspl.-
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