RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 09-2.841.-
CAUSA: DESALOJO.
DEMANDANTE: FERNANDO CONTRERAS BARBOZA (EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONTRERAS BARBOZA S.A. (CONBARSA)
DEMANDADA: MILADIS CASTILLO.
ABOGADA ASISTENTE: MIRYAM MARTINEZ SOLER.-

Consta de autos que el ciudadano FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.371.510, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONTRERAS BARBOZA, S.A (CONBARSA), asistido por la abogada en ejercicio MIRYAM MARTINEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.606.306 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.971, demandan por DESALOJO, a la ciudadana MILADIS CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.902.055, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Cinco (05) de Marzo del 2009, ordenándose la citación de la demandada de autos.-

El Tribunal vista la diligencia anterior de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del 2009, suscrita por las partes ciudadanos FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERIONES CONTRERAS BARBOZA, S.A (CONBARSA), parte demandante asistido por la abogada en ejercicio MIRYAM MARTINEZ SOLER, y la demandada MILADIS CASTILLO, asistido por el abogado en ejercicio JORGE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.830, antes identificados; mediante la cual convinieron en lo siguiente: la ciudadana Miladis Castillo, conviene entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) de los cuales DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los acredita a la suma adeudada por concepto de canos insoluto y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) que corresponden al mes de marzo del 2009, dicha cantidad se recibe en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y la suma restante de DOS MIL DOCSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo), seran cancelados en abonos mensuales y consecutivos de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), cada 15 de cada mes, el cual sera acreditado al pago de los canones insolutos; igualmente sera cancelado por la ciudadana Miladis Castillo la respectiva mensualidad de mes de arrendamiento, sin que pueda atrasarse en dichos pagos, es decir el pago por cánones vencidos (insoluto) y el mes respectivo de arrendamiento mensual. Igualmente la parte demandante declara que renuncia a la costas y costos del presente proceso, ambas partes aceptan la presente transacción en todas sus partes y piden al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente expediente. Las partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción y se abstenga de archivar la presente causa, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la misma.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO seguido por el ciudadano FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, contra la ciudadana MILADIS CASTILLO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se ordena expedir copia certificada del presente expediente, y se abstiene de archivarlo hasta tanto no conste actas el cumplimiento de lo acordado en la presente transacción.

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve. 198º Años de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 88.

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.