Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RIGOBERTO MARCANO PÉREZ, HUMBERTO MARCANO PÉREZ, JULIA VICTORIA MARCANO PÉREZ y MARIA CONCEPCIÓN MARCANO PÉREZ, antes identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO DE JESÚS MARCANO PÉREZ. ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, deja a salvo los derechos de terceros, considerándoles los mismos a la ciudadana AURELIA LINARES, a quien le fuere demostrado a través de la presente solicitud, los derechos sucesorales que le correspondieran como viuda del causante.
Asimismo en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresa constancia que solamente se evidencio la filiación de.....