En la presente causa seguida a JHONNY ALBERTO CAMARILLO ANGULO por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 de los derogados artículos 460 y 417 del Código Penal cometido en perjuicio de GERARDO JOSÉ PARRA URDANETA, WILFREDO JESÚS MEDINA Y JOSÉ ÁNGEL MEDINA BARRIOS; esta Juzgadora de Juicio para decidir considera:
I
Tramitación procesal
• En fecha 31 de Mayo de 2000, se celebro audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación en contra de JHONNY ALBERTO CAMARILLO ANGULO por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 de los derogados artículos 460 y 417 del Código Penal cometido en perjuicio de GERARDO JOSÉ PARRA URDANETA y se decreto apertura a Juicio.
• En fecha 26 de Junio de 2000, se dicto auto de ingreso de la causa en referencia a este Juzgado Décimo de primera Instancia en función de Juicio fijándose en el mismo fecha de sorteo, de constitución de tribunal con escabinos y fecha de Juicio.
• En fecha 27 de Abril de 2000, según decisión No 460 se declaró improcedente la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
• Escrito de apelación formulada por la defensa en la causa
• Decisión de fecha 07 de Agosto de 2000, en la cual se emiten los pronunciamientos siguientes: Se decreta suspensión condicional del Proceso al acusado CAMARILLO ANGULO JHONNY ALBERTO en cuanto a las lesiones leves y se absuelve por el delito de ROBO. Se decreto sobreseimiento de la causa a favor de GERARDO PARRA URDANETA.
• En fecha 16 de Mayo de 2000 se declaro sin lugar la apelación interpuesta y se confirmo la decisión dictada por el Juzgado de Control en la cual se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
• En fecha 05 de Mayo de 2004 se dicto auto de sustanciación mediante el cual vista la información de los ciudadanos CELIA ANGULO Y WILLIAM CAMARILLO quienes se comprometieron a consignar acta de defunción de su hijo JHONNY ALBERTO CAMARILLO, se ordeno oficiar a la Coordinación de Registro Civil parroquia Chiquinquirá oficina en la cual se informara que no se encuentra registrada acta de defunción.
• En fecha 13 de Junio de 2005 se dicto auto de sustanciación mediante el cual se ordeno oficiar al Ecónomo del Cementerio Corazón de Jesús, al respecto se recibieron oficios No 05-1238, de fecha 03 de Noviembre de 2005 y 06-0260 de fecha 20 de Febrero de 2006, librados por el ecónomo del Cementerio Sagrado Corazón de Jesús, en la cual se deja constancia que dicho ciudadano se encuentra ciertamente inhumado en la Bóveda No 2, del 6, cuerpo derecho, fila No PI, sección No 24, en terreno propiedad de Rafael Valero, con permiso de enterramiento No 82 y certificado de defunción No 86, de fecha 20-09-00, según consta en los Libros de Registro llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa. Suscribe el ecónomo (e), Profesor Marcos Chirinos.
II
Consideraciones de hecho y de derecho
El artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta durante la etapa de Juicio, si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa Juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el Sobreseimiento.
En el caso in comento se evidencia una causal de extinción de la acción penal por muerte del acusado, en tal sentido, estando el acusado de auto sometido al régimen de prueba en virtud del acuerdo de Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido, existiendo la imposibilidad manifiesta de continuación del proceso se procede conforme a derecho a emitir el pronunciamiento respectivo.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el hecho de la muerte del acusado de auto, trae como solución procesal de inmediata aplicación es ORDENAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del acusado JHONNY ALBERTO CAMARILLO ANGULO por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 de los derogados artículos 460 y 417 del Código Penal cometido en perjuicio de GERARDO JOSÉ PARRA URDANETA, WILFREDO JESÚS MEDINA Y JOSÉ ÁNGEL MEDINA BARRIOS en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo.
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