Se declara:
1. CON LUGAR, la excepción de FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA PARA SOSTENER EL JUICIO, opuesta por la parte demandada.
2. IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por ciudadanos NOE SEGUNDO FINOL, JOSE ROO, VINICIO BARRIOS PUCHE, VINICIO JOSÉ BARRIOS TORRES, JOSE GUILLERMO FUENMAYOR HENDRICK, ANDY VILLALOBOS, ALIRIO ALBERTO GARCÍA, GASTON CARRERO, DANILO FUENMAYOR y ELY GUILLERMO SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.698.009, 1.680.746, 2.882.018, 7.706.732, 5.833.707 y 7.600.994, respectivamente y domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos DOUGLAS FUENMAYOR, COSME PEREZ y ADELIS GARCÍA, en su carácter de administradores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.771.910, 5.851.144 y 7.759.811 y con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia, en su carácter de administradores y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA.....