PRIMERO:
SE DECLARA INNADMISIBLE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado ALDY ALBERTO ACOSTA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 26-08-1974, de 31 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Maritza de Acosta y de Jesús Alberto Acosta (vivos), Cédula de Identidad N° 13.008.749 y con domicilio en sector Sabaneta, barrio San Pedro, diagonal a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Av. 52, casa N° 102-52, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, asì como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
SE DECLARA CON LUGAR LA SOLIC.....