Visto el convenimiento de fecha trece (13) de Febrero de 2.006, suscrito por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, por la Sociedad Mercantil LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL, C.A., domiciliada en Caracas constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 1994, bajo el N° 51, tomo 108-A-Pro, representada en este por la Abogada ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7460 y el ciudadano JESUS FERRER PORTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 4.539.781 y de este domicilio, parte actora y demandada respectivamente en el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde con el fin de dar por terminado el presente proceso, realizan transacción en los siguientes términos: (sic)...” DE LAS RECÍPROCAS CONCESIONES. TRANSACCIÓN. La partes, para solucionar amistosamente el asunto controvertido, y sin que ello signifique reconocimiento ni pronunciamiento alguno en cuanto a la procedencia o improcedencia de los alegatos antes expuestos, suscriben la siguiente transacción: A fin de terminar el juicio existente entre las partes y de precaver otros que pudieran surgir entre ellas tal como la reclamación de daños y perjuicios-, éstas convienen en transigir sus diferencias así: A. DEL TITULO DE PROPIEDAD. Por documento de fecha 22 de abril de 1998, Lubricantes Venoco vendió a Jesús Ferrer Portillo un vehículo cuyas características son las siguientes: un vehículo clase Automóvil, tipo Sedan, marca: Mitsubishi, modelo Lancer GL 1.3L, año 1998, color Rojo, uso Particular, serial del motor TY3376, serial de carrocería JMYSNCK1AWUOO7476, placa VAR51K, según consta de factura distinguida con el Nro. 2584, emitida por Fuji Motors C.A. de fecha 22 de abril de 1998, donde figura como comprador Banco Mercantil. Según el contrato de compraventa suscrito entre Lubricantes Venoco y Jesús Ferrer Portillo, aquélla se obligó a adquirir el vehículo antes descrito del Banco Mercantil, y como consecuencia de esa adquisición, posteriormente, se transmitiría automáticamente la propiedad del vehículo a Jesús Ferrer Portillo. El precio de la venta fue de SIETE S SEISCIENTOS MTL BOLIVARES (Bs. 7.600.000,00). En esa misma fecha, Lubricantes Venoco hizo la tradición legal a Jesús Ferrer Portillo quedando este último en pleno uso, goce y disfrute del vehículo vendido. Ahora bien, por cuanto Lubricantes Venoco recibió de Jesús Ferrer Portillo a su entera y cabal satisfacción el precio de venta acordado, es por lo que procede al otorgamiento del presente documento, con la finalidad de que Jesús Ferrer Portillo pueda tramitar ante el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), adscrito al Ministerio de Infraestructura, el correspondiente título de propiedad a su nombre y que a la fecha se encuentra a nombre de Lubricantes Venoco Internacional, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 28 de abril de 2005, bajo los números y letras JMYSNCK1AWIJOO7476-2-1 (23597410), el cual se acompaña en original al presente contrato. Es pacto expreso entre las partes que, con el otorgamiento del presente documento, Jesús Ferrer Portillo tiene un título suficiente para acreditar la propiedad del vehiculo vendido, de modo que corresponde a él la carga de tramitar su registro para que tenga plena eficacia frente a terceros. Por su parte, Jesús Ferrer Portillo declara que ha poseído el vehículo desde el 22 de abril de 1998, y, en consecuencia, asume para sí todas las responsabilidades y todos los daños que se hubieren podido ocasionar a terceros o a cosas con motivo de su utilización desde esa fecha hasta el otorgamiento del presente documento, quedando Lubricantes Venoco excluido de cualquier tipo de responsabilidad que eventualmente pudiera atribuírsele. Por ello, Jesús Ferrer Portillo se obliga a mantener indemne a Lubricantes Venoco respecto de cualquier reclamación que puedan plantear terceros contra Lubricantes Venoco con motivo de la utilización del vehículo descrito en este numeral. B. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. A fin de terminar el juicio existente entre las partes y de precaver cualquier reclamación por daños y perjuicios que pudiera plantear Jesús Ferrer Portillo contra Lubricantes Venoco, con motivo del cumplimiento del contrato de compraventa que entre ellas, éstas convienen en transigir sus diferencias así: Lubricantes Venoco queda obligada a pagar a Jesús Ferrer Portillo la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), suma que satisface cualesquiera diferencias o reclamaciones que tenga o pudiera tener Jesús Ferrer Portillo contra Lubricantes Venoco, derivadas de la ejecución o de la falta de ejecución del contrato de compraventa; así como cualquier otro concepto indirectamente con el mismo Contrato y cualquier incidencia o acción derivada del juicio habido entre las partes. En consecuencia, Lubricantes Venoco entrega en este acto a Jesús Ferrer Portillo la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque N° 83216599, librado contra el Banco Mercantil, a favor de Jesús Ferrer Portillo, suma que éste acepta a su entera y cabal satisfacción. El pago acordado en las cláusulas precedentes, origina las siguientes consecuencias: a. - La extinción de todas las pretensiones formuladas por Jesús Ferrer Portillo en su demanda principal por cumplimiento del contrato de compraventa que intentó contra Lubricantes Venoco. b. La extinción de todas las pretensiones formuladas extrajudicialmente por Jesús Ferrer Portillo Lubricantes Venoco relativas a las reclamaciones de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato compraventa que imputó a Lubricantes Venoco y que estimó cantidad de Bs. 10.000.000,00. Salvo la obligación que asumió Jesús Ferrer Portillo frente a Lubricantes Venoco, de mantener indemne a ésta por cualquier reclamación de terceros por la utilización del vehículo, prevista en el literal anterior, por el presente contrato de transacción y mediante concesiones recíprocas, ambas partes han dirimido sus controversias y, en consecuencia, se otorgan formal y definitivo finiquito, y declaran que no tienen nada más que reclamarse por la relación contractual que existió entre ellas y por las actuaciones relativas al juicio que se extingue mediante la presente transacción, ni por ningún hecho relacionado, directa o indirectamente, con los hechos narrados en este contrato o en los documentos mencionados en el mismo, ni por otros negocios o pretensiones contractuales o extracontractuales que pudieran tener las partes entre sí, ni por ningún otro concepto. C. De las Costas. Ambas partes convienen, conforme lo prevé el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que les haya ocasionado el juicio por los reclamos planteados y por los originados por esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. D. De la Cosa Juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, el artículo 1.718 del Código Civil. Las partes solicitan al ciudadano Juez mediante la consignación del presente cual será agregado al expediente N° 51.353 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia suscrita por una o por ambas partes y, una vez que el Despacho constate que la presente transacción satisface los requisitos legales, le imparta la respectiva homologación a los fines de que proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde. IV. De la Solemnidad de Ley. A los fines de dar cumplimiento al acuerdo transaccional plasmado en el presente documento, las partes acuerdan otorgar en forma auténtica el respectivo documento de traspaso del vehículo objeto de la demanda que encabeza el presente procedimiento, por ante una Notaría Pública con sede en Valencia, Estado Carabobo en lo que respecta a la Vendedora y en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia en lo que respecta a El Comprador, ello como requisito legal para la obtención del documento administrativo denominado Certificado de Registro de Vehículo que al efecto deberá expedir el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre..”

En consecuencia, el Tribunal analizas las actas procesales y la transacción realizada, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

De igual manera se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución. -
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. Adán Vivas Santaella LA SECRETARIA,

Abog. Mariela Pérez de Apollini