República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-2014-04
JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NEILA ESTHER BERBECI
IMPUTADO: LUDOVIC ALFONSO DIAZ BOHORQUEZ
VICTIMA(S): ANETT FLORIDO GARCIA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
DEFENSOR PUBLICO N° 21: ABOG. FERNANDO SILVA
SECRETARIO: ABOG. RUBEN MARQUEZ
En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad previamente fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, y JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN en contra del Imputado LUDOVIC ALFONSO DIAZ BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2 en concordancia con el Artículo 417 ambos del Código Penal, derogado, hoy 420 ordinal 2° en concordancia con el 413 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANETT FLORIDO GARCIA. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécimo de Control y el Abogado RUBEN MARQUEZ, como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, el IMPUTADO: LUDOVIC ALFONSO DIAZ BOHORQUEZ. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública Abg.: ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación presentado en contra del Imputado LUDOVIC ALFONSO DIAZ BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2 en concordancia con el Artículo 417 ambos del Código Penal, derogado, hoy 420 ordinal 2° en concordancia con el 413 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANETT FLORIDO GARCIA, en todas y cada una de sus partes y solicito se admitan las pruebas testifícales y documentales que se explanan en el mismo señalando la pertinencia por cuanto las pruebas testifícales se refieren a las personas presentes en el sitio de los acontecimientos y las pruebas documentales. De igual forma solicito copia simple del acta, es todo“. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al imputado LUDOVIC ALFONSO DIAZ BOHORQUEZ, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “Me llamo LUDOVIC ALFONSO DIAZ BOHORQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio estudiante de Relaciones Industriales, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.525.061, hijo de Ludovic Alfonso Duarte y Ibelis Magdalena Bohórquez García, residenciado en Urbanización Irama Calle GH Casa N° 10-18, Maracaibo Estado Zulia, y voy a declarar lo siguiente: “Yo asumo los hechos, fue una imprudencia que cometí, yo auxilie a la joven y cubrí con todos sus gastos médicos, de emergencia, ambulatorios hasta la fecha que se recuperó, fueron como tres meses, me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se me puedan imponer en este Tribunal, es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Abg.: FERNANDO SILVA, quien expone: “Esta defensa solicita siendo esta la oportunidad legal correspondiente la medida alternativa a la prosecución del proceso como sería la suspensión condicional del mismo contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 44, el plazo del régimen probatorio que no exceda del termino medio de la pena aplicable, es todo”. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que opine en relación a la solicitud de la Defensa y en tal sentido expuso: No tengo ninguna objeción al respecto. Es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: Se Admite totalmente la Acusación presentada por los Abogados JAMES JOSUE JIMENEZ Y NEILA ESTHER BERBECI, en sus caracteres de Fiscal y Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en este acto por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra del Imputado LUDOVIC ALFONSO DIAZ BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2 en concordancia con el Artículo 417 ambos del Código Penal, derogado, hoy 420 ordinal 2° en concordancia con el 413 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANETTE FLORIDO GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa, representado por el defensor público Nro. 21 ABG. FERNANDO SILVA, este Tribunal considera, respecto al ciudadano LUDOVIC ALFONSO DIAZ BOHORQUEZ, considera proveer la solicitud realizada por la defensa previa la admisión de los hechos, efectuada por su defendido y en consecuencia se ACUERDA OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2 en concordancia con el Artículo 417 ambos del Código Penal, derogado, hoy 420 ordinal 2° en concordancia con el 413 del Código Penal vigente, que no excede en su limite máximo de Tres (03) años de prisión, es por cuanto se considera procedente en Derecho la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso; Ahora bien, con fundamento en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, establece los siguientes términos y condiciones:
Se fija el plazo de régimen de prueba de SEIS (06) MESES contados a partir de esta fecha.
El acusado LUDOVIC ALFONZO DIAZ BOHORQUEZ, deberá cumplir en ese lapso las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado, el cual queda fijado en la siguiente dirección: Urbanización Irama, calle GH, Nro. 10-18, calle ciega, Maracaibo, Estado Zulia, del cual no podrá mudarse sin previa notificación a este Tribunal.-
2.- No poseer o portar armas
3.- Presentarse ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) días durante los seis (06) meses.-
Concluyó el acto siendo las Tres y Diez de la tarde (3:10 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 834-06 y se ordena guardar copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. NEILA ESTHER BERBECI
EL IMPUTADO,
LUDOVIC ALFONSO DIAZ BOHORQUEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO 21°
ABOG. FERNANDO SILVA
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa Nro. 12C-2014-04
YMF/ari.-
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