República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Marzo de 2006
195° y 146°
Decisión Nº 480-06 Causa Nº 7C-S-669-06
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por parte de la ciudadana Abogada DULCE DE JESUS ARAUJO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano BENITO JOSE QUINTERO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 4.328.380, mayor de edad, casado, comerciante y residenciado en el barrio los Estanques, sector Rafael Maria Baralt, calle 14D, casa N° 52-26, diagonal al deposito Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 259 1er y 2do aparte ejusdem cometido en perjuicio de la Adolescente ALEJANDRA CAROLINA VIRLA QUINTERO y ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia barrio los Estanques, sector Rafael Maria Baralt, calle 14D, casa N° 52-26, diagonal al deposito Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encuentra ubicado dicho ciudadano a los fines de buscar evidencias de interés criminalisticos, tales como armas de fuego, con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 210, 211 y 212 ejusdem, este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal en el escrito , que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que en fecha 21 de febrero del año 2006, se recibió por ante la Fiscalia en mención, denuncia interpuesta por la ciudadana ALEXIS QUINTERO, en la cual denuncia a su concubino BENITO JOSE QUINTERO BLANCO, como la persona que viene ABUSANDO SEXUALMENTE de su hija la adolescente ALEJANDRA CAROLINA VIRLA QUINTERO, de 15 años de edad, desde que tenia 11 años de edad, en su casa de habitación ubicada en el barrio Los estanques, sector Rafael Maria Baralt, calle 14D, casa 52-26, diagonal al deposito Zulia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que a partir del día 22 de Febrero de 2006, se practicaron las diligencias siguientes:
1.- Denuncia de fecha 22-02-06, rendida por la adolescente ALEJANDRA CAROLINA VIRLA QUINTERO, de 15 años de edad, en presencia de su progenitora, por ante la Fiscalia 33 del Ministerio Publico, la cual entre otras cosas expuso: Que, desde los 11 años de edad BENITO QUINTERO, que es su padrastro, la empezó a tocar y la amenazaba con un arma si decía algo y que también mataba a su mama y a sus hermanos, que algunas veces le tocaba la parte de abajo y no se deja y le enseñaba el arma y por miedo se dejaba hacer lo que el quisiera, le practicaron un ecograma y salio un embarazo de cinco meses y fue cuando dijo todo lo que estaba pasando
2.- ECOGRAMA OBSTETRICO, realizado en fecha 21-02-06, por la Dra. VIRGINIA NAVARRETE, a la adolescente hoy victima.-
3.- MEDIATURA FORENSE, practicada en fecha 22-02-06, por la Dra. LORENA LORUSO, donde se concluyo “Himen complaciente que permite el paso bidigital sin romperlo y embarazo de 22 semanas de gestación”.-
4.-Entrevista, de fecha 01-03-2006, rendida por la adolescente ANGELA DEL CARMEN VIRLA, de 12 años de edad en compañía de su representante legal, en su condición de hermana de la hoy victima, en la cual entre otras cosas expuso: Que su padrastro cuando ella estaba sola con su hermana ALEJANDRA, la mandaba mucho a la tienda a comprar pan y después arepa y que su hermana esta embarazada y dice que su padrastro abusaba de ella y se descubrió cuando salio embarazada
5.- Entrevista, de fecha 01-03-2006, rendida por la hoy victima ALEJANDRA CAROLINA VIRLA QUINTERO, de 15 años de edad, en presencia de su madre por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, corroborando lo dicho en la denuncia anterior.-
6.- Acta de Entrevista, de fecha 01-03-2006, rendida por el ciudadano ALEXI DEL CARMEN QUINTERO, en su condición de progenitora de la hoy victima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas, señala que su hija HAIDE, en el mes de Noviembre le dijo que hablara con su marido porque ella había visto algo raro con su hermana que no le había gustado, pero no especifico, que le pidió a su hermana que llevara a la hoy victima a hacerle un ecograma y resulto que tenia cinco meses de embarazo.-
7.- Partida de nacimiento emitida por la Parroquia Chiquinquirá, perteneciente a la hoy victima.-
8.- Acta de Entrevista, de fecha 01-03-2006, a la ciudadana HAIDEE MARIA VIRLA QUINTERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas, que ella venia sospechando, porque un día llego del hospital y vio una actitud sospechosa de el hacia ella la hoy victima
9.- Acta de Entrevista, de fecha 02-03-2006, rendida por el ciudadano ALEXI DEL CARMEN QUINTERO, en su condición de progenitora de la hoy victima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual amplio su exposición.-
10.- Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 03-03-06, practicadas por funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-
11.-Entrevista de fecha 09-03-06, por la ciudadana MARLENY COROMOTO MENDEZ DE FLORES, por ante la Fiscalia 33 del Ministerio Publico, la cual entre otras cosas expuso que su hermana ALEXIS QUINTERO, le pidió el favor que llevara a la hoy victima su sobrina ALEJANDRA VIRLA a realizarle un ecograma donde le practicaron dos y arrojo un embarazo de 22 semanas y donde la hoy victima entre miedo y llanto manifestó lo que estaba sucediendo y que BENITO le había hecha eso bajo amenaza a ella y a su mama y a su hermana.-
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que de acuerdo a las diligencias que ha practicado la Fiscalía XXXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, existen fundados elementos de convicción para presumir que participó en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 259 1er y 2do aparte ejusdem cometido en perjuicio de la Adolescente ALEJANDRA CAROLINA VIRLA QUINTERO; por lo que se declara; Primero: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano BENITO JOSE QUINTERO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 4.328.380, mayor de edad, casado, comerciante y residenciado en el barrio los Estanques, sector Rafael Maria Baralt, calle 14D, casa N° 52-26, diagonal al deposito Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 259 1er y 2do aparte ejusdem cometido en perjuicio de la Adolescente ALEJANDRA CAROLINA VIRLA QUINTERO; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Segundo: ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia en el barrio los Estanques, sector Rafael Maria Baralt, calle 14D, casa N° 52-26, diagonal al deposito Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encuentra ubicado dicho ciudadano a los fines de buscar evidencias de interés criminalisticos, tales como armas de fuego, por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, y de Allanamiento remitiéndolas con oficio a la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía XXXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata y la orden de allanamiento autorizándose a funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que le acreditan como funcionarios y de igual manera deberán levantar el acta respectiva, donde dicha Orden tendrá vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR PRIMERO: LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano BENITO JOSE QUINTERO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 4.328.380, mayor de edad, casado, comerciante y residenciado en el barrio los Estanques, sector Rafael Maria Baralt, calle 14D, casa N° 52-26, diagonal al deposito Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 259 1er y 2do aparte ejusdem cometido en perjuicio de la Adolescente ALEJANDRA CAROLINA VIRLA QUINTERO; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía XXXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata Y SEGUNDO: LA ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia en el barrio los Estanques, sector Rafael Maria Baralt, calle 14D, casa N° 52-26, diagonal al deposito Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encuentra ubicado dicho ciudadano a los fines de buscar evidencias de interés criminalisticos, tales como armas de fuego, autorizándose a funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que le acreditan como funcionarios y de igual manera deberán levantar el acta respectiva, donde dicha Orden tendrá vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S),
ABOGADA. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 480-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se oficio a la Fiscalia 33 del Ministerio Publico bajo el N° 806-06.-
EL SECRETARIO,
ABOGADA. ALEJANDRO FERNANDEZ
ER/jl.-
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