REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 10 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000088
ASUNTO : VP11-D-2005-000088

ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliado (se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMAS: EUDY JOSÉ BLANCO Y EMILIA JIMÉNEZ
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Vista en audiencia oral y reservada la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor de su defendido, el adolescente (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado con ocasión a la investigación que desarrolla la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra su defendido, por uno de los delitos Contra la Propiedad, y como quiera que, dictada la decisión en dicho acto se acordó emitir un pronunciamiento fundado acerca de la misma, procede este órgano jurisdiccional conforme a lo acordado, y en consecuencia:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral, contenido en acta que antecede cursante a los folios 09 al 10 del presente asunto, se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 10-06-2005, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación (22-02-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA

El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó al Tribunal le concediese el término de cuarenta (40) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, dado que es la única representación del MINISTERIO PÚBLICO en materia de adolescentes, y posee alto porcentaje de trabajo, término al cual formuló oposición la DEFENSA alegando el lapso que ha transcurrido desde el inicio de la investigación, solicitando se le concediese solo treinta (30) días.

En tal sentido, observando el lapso requerido por el MINISTERIO PÚBLICO para dar por concluida la investigación, y tomando en cuenta la opinión expresada al respecto por la DEFENSORA del imputado, quien juzga considera procedente acordar el lapso de cuarenta (40) días para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente, tomando en consideración las circunstancias que muchas veces llevan al MINISTERIO PÚBLICO a retrasarse en sus funciones, en cuanto al cúmulo de trabajo, por cuanto solo existe un despacho fiscal con materia especializada en el área del sistema penal juvenil, atendiendo a todos los adolescentes de la jurisdicción del Tribunal, solicitudes de, actualmente, cuatro (04) Defensorías Públicas especializadas, razones que llevan a negar el pedimento de treinta (30) días, solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a pesar del tiempo que lleva la investigación, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor del adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, domiciliado(se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al cumplir con los requisitos legales pertinentes; SEGUNDO: SE NIEGA el pedimento de treinta (30) días solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; y, TERCERO: SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA (40) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día ONCE (11) de MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 060-06, y se certificó la copia.


LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ