REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 10 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000083
ASUNTO : VP11-D-2005-000083
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo a la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 22 de marzo de 1988, titular de la Cédula de Identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial), hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), domiciliado en (se omite por disposición de la Ley Especial).
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada realizada en horas de la tarde del día de hoy, para atender la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en fecha 22-02-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 23-02-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 09 al 11, del presente asunto, la ciudadana CARLA ANDREINA RINCÓN CHACÓN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA, solicitó la fijación de un plazo para que el MINISTERIO PÚBLICO concluyese la investigación seguida por uno de los delitos Contra la Propiedad, en el que aparece como imputado el joven (omitida su identificación en resguardo a la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ello en virtud del tiempo transcurrido en dicha investigación, invocando el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE DE GARCÍA, manifestó su conformidad con el pedimento de la Defensa, y solicitó le fuese concedido el lapso de cuarenta (40) días para finalizar la investigación, fundamentando su pedimento en la falta de diligencias que dentro de dicho plazo considera debe realizar, y las circunstancias relacionadas con exceso de trabajo, al ser el único Despacho Fiscal con competencia en materia penal de adolescentes, razones que no fueron objetadas por la DEFENSA PÚBLICA del adolescente imputado arriba identificado.

Ahora bien, culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 07-06-2005, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente (omitida su identificación en resguardo a la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA del prenombrado joven, solicita el plazo para concluir la investigación (22-02-2006), ha transcurrido un lapso superior al contenido en el artículo 313 arriba transcrito, lo cual no ha sido objetado por la representación de la Vindicta Pública, y en base a ello, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA

En su derecho de palabra, el MINISTERIO PÚBLICO, solicitó al Tribunal le concediese el término de CUARENTA (40) días para finalizar su investigación, en virtud de faltar diligencias que consideraba imprescindibles, término al cual no hizo objeción alguna la Defensa, por lo cual considerada la petición presentada, dicho pedimento debe ser acordado, al encontrarse ajustado a los extremos contenidos en el citado artículo 313, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor del adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo a la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 22 de marzo de 1988, titular de la Cédula de Identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial), hijo de los ciudadanos , (se omite por disposición de la Ley Especial) domiciliado en(se omite por disposición de la Ley Especial), al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, considerando la conformidad de la defensa con el tiempo solicitado, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA (40) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día once (11) de marzo de dos mil seis (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha se registró con el número 060-06, se certificó la copia y se archivó.



LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ