REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Enero de 2006
194º y 146º

EXPEDIENTE NRO. 10.529


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DEMANDANTE: EDISON CHANDLER, EDITH BENITA PULGAR RONDON Y ZOILA GONZALEZ VIELMA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad No 4.523.965, 4.536.117, 4.150.419 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO DE LOS DEMANDANTES: OMERO BENJAMIN HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nª 5.164.074 de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A (I.Z.O.T.C.A).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NELIA ROSA GUADAMA, venezolano, titular de la cedula Nª 10.677.928, y de este domicilio.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.



DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Diecinueve (19) de Enero de 1996, comparecen los ciudadanos EDINSON CHANDLER, EDITH PULGAR RONDON y ZOILA GONZALEZ, antes identificados, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa I.Z.O.T.C.A., la misma fue admitida en fecha diecinueve (19) de Enero de 1996 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha quince (15) de Febrero de 2006, comparecieron por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el ciudadano OMERO BENJAMIN HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en virtud de solicitarle la ejecución voluntaria y el Tribunal lo provee el veintiuno (21) de Febrero del presente año, y le da un lapso de tres (03) dias para el cumplimiento voluntario según el articulo 180 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Asi mismo el primero (01) de Marzo del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal para celebrar una transacción ante el ciudadano Juez que preside ese Despacho a los fines de que sufra efecto de Cosa Juzgada de conformidad con la Ley, efectos tras la homologación respectiva por este Juez Mediador.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Medidor que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Codigo Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso , de las partes en el juicio, es decir , precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Organica del Trabajo, en el articulo 3 y los articulos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Convenimiento en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano Edison Chandler, Edith Pulgar Rondon y Zoila González, y representado en este acto por el Abogado en ejercicio Omero Benjamín Hernández González, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por los Ciudadanos EDISON CHANDLER, EDITH PULGAR RONDON, y ZOILA GONZALEZ, en acuerdo con la demandada I.Z.O.T.C.A por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio

TERCERO: El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo de este expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones contraidas en la referida transacción judicial.
CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diez (10) de Marzo de 2006
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ,

DR. CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez de la mañana (10:00am).
La Stria.
CS/YG/lr