SOLICITUD Nº 5634
SENT Nº 205
TITULO PERPETUA MEMORIA
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 8037, en consecuencia se le da el curso de ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este tribunal.

La ciudadana JULIA VICTORIA MARCANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.820.806, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NELIBETH VALBUENA MÉNDEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 92.707, solicita se declare suficientes los derechos que tienen ella, sus hermanos y sus sobrinos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO DE JESÚS MARCANO PÉREZ, quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.352.948.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos:

1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha siete (07) de octubre del año 2005.
2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano causante ALEJANDRO DE JESÚS MARCANO PÉREZ, signada con el N° 107 y expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia.
3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARCANO PÉREZ, signada bajo el número 5.005 y expedida por el Prefecto del Municipio Cabimas del estado Zulia.
4) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARCANO PÉREZ, signada con el número 40 y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia.
5) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELAINE MARIA RAMONA MARCANO, signada bajo el número 91 y expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia.
6) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la cédula de identidad de la ciudadana EDENYS CAROLINA NAVA MARCANO, signada bajo el número 2701 y expedida por el Prefecto del Municipio Cabimas del estado Zulia.
7) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EGLENY KATHERINA NAVA MARCANO, signada bajo el número 5032 y expedida por el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
8) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HUGO ALBERTO NAVA MARCANO, signada bajo el número 1407 y expedida por el prefecto del municipio Cabimas del estado Zulia.
9) Acta de defunción del ciudadano ALEJANDRO ERNESTO MARCANO VELÁSQUEZ, signada bajo el número 277 y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia.
10) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana HILDA ROSA PÉREZ, signada bajo el número 50 y expedida por el prefecto del municipio Lagunillas del estado Zulia.
11) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JULIA VICTORIA MARCANO, signada bajo el número 457, y expedida por la primera autoridad civil del municipio Cabimas del estado Zulia.
12) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RIGOBERTO MARCANO, signada bajo el número 27 y expedida por la primera autoridad civil del municipio Lagunillas del estado Zulia.
13) Fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento y copia certificada del acta de reconocimiento del ciudadano HUMBERTO FRANCISCO MARCANO PÉREZ por el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO MARCANO VELÁSQUEZ, expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia.
14) Certificación de datos filiatorios de la ciudadana MARIA MARCANO PÉREZ, expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Zulia.
15) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana AURELIA LINARES con el causante, expedida por la Registradora Principal del estado Trujillo.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RIGOBERTO MARCANO PÉREZ, HUMBERTO MARCANO PÉREZ, JULIA VICTORIA MARCANO PÉREZ y MARIA CONCEPCIÓN MARCANO PÉREZ, antes identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO DE JESÚS MARCANO PÉREZ. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, deja a salvo los derechos de terceros, considerándoles los mismos a la ciudadana AURELIA LINARES, a quien le fuere demostrado a través de la presente solicitud, los derechos sucesorales que le correspondieran como viuda del causante.

Asimismo en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresa constancia que solamente se evidencio la filiación de los ciudadanos HUMBERTO MARCANO PÉREZ, JULIA VICTORIA MARCANO PÉREZ, MARIA CONCEPCIÓN MARCANO PÉREZ Y RIGOBERTO MARCANO PÉREZ, hermanos del causante, los cuales han demostrado por medio de la presente solicitud la filiación legalmente comprobada a tenor del segundo aparte del artículo 825 de nuestra ley sustantiva civil. Mas no así, esta sentenciadora puede declarar como Universales Herederos a los ciudadanos ELAINE, EDENES, EGLENY y HUGO NAVA MARCANO, por cuanto los mismos han debido solicitar con anterioridad a esta petición, una solicitud dirigida a este órgano jurisdiscente, para que este último les faculte o los declare como UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARCANO PÉREZ, difunta hija del causante.

Ahora bien, es pertinente traer a colación que la solicitante ciudadana JULIA VICTORIA MARCANO PÉREZ realiza la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en su beneficio y en beneficio de los ciudadanos ELAINE NAVA MARCANO, EDENYS NAVA MARCANO, EGLEINY NAVA MARCANO, HUGO NAVA MARCANO, RIGOBERTO MARCANO PÉREZ, HUMBERTO MARCANO PÉREZ y MARIA CONCEPCIÓN MARCANO PÉREZ, sin indicar base legal alguna para la interposición de esta solicitud, por si y en beneficio de los mencionados ciudadanos. No obstante y siendo que el Juez conoce el derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, participa del criterio esta Juzgadora, que por tratarse de asuntos relativos a la herencia en la cual uno de los herederos actúa sin poder en beneficio de sus coherederos, en consecuencia esta Juzgadora admite como válida la representación efectuada en la presente solicitud. Así se decide.-

Devuélvanse estas actuaciones en original, déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del código de procedimiento civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años 196º de la independencia y 146º de la federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 205 en el legajo respectivo. LA SECRETARIA TEMPORAL. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Annabel Vargas, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 10 de Marzo de 2006.

La Secretaria Temporal,