República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Marzo de 2006
195° y 147°
Decisión: 618-06
CAUSA: N°-3C-574-06

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada YOMAIRA MONTIEL, procediendo en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ORD. 8º del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ERVIN CHIQUINQUIRA GUERERE MORILLO, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ORD. 8º del CÓDIGO PENALVENEZOLANO, en relaciòn al mismo manifiesta la fiscal del Ministerio Pùblico, que la acciòn penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCION, de la misma pues desde el día 09-05-98, fecha en la cual sucedieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido mas de OCHO (8) AÑOS, tiempo este superior al requerido para opere la prescripción de la acciòn penal del referido hecho delictivo. conformidad con el ordinal 4 del articulo 108 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 454 ORD. 8º del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de ERVIN CHIQUINQUIRA GUERERE MORILLO., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo EJUSDEM. Acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA PAZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 618-06, dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año. Se remitiò Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico con oficio Nº 627-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PAZ
TG
CAUSA: 3C-576-06