En horas de despacho del día de hoy VIERNES 10 DE MARZO DE 2006, siendo LAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue MARY VILCHEZ DE VIVAS contra LUIS RAMON VIVAS CHACON y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a TIBIZAY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.835.026, con el carácter de APODERADA JUDICIAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano LUIS RAMON VIVAS CHACON, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.110.393 como Profesor al servicio de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano LUIS RAMON VIVAS CHACON, parte demandada es Profesor al servicio de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Universidad.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA PENSION DE JUBILACION, BONIFICACIONES, AGUINALDOS, LIQUIDACION DE HABERES Y/0 OTROS EMOLUMENTOS REMUNERATIVOS QUE LE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO LUIS RAMON VIVAS CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-3.110.393, COMO PROFESOR UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 43.327. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA