Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente los siguientes pronunciamientos: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RONALD JOSE ORTEGA BOLIVAR, Venezolano, natural de Cabimas, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, Cédula de Identidad Nº 12.595.077, fecha de nacimiento 08-05-72, hijo de LUIS MENDEZ y de ESTERMINDA BOLIVAR, residenciado en el Barrio Santa Rita frente al abasto el triunfo, casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal VIGENTE, en concordancia con lo dispuesto en el segundo.....