REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 Julio de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 461-05.- CAUSA No. 1E-851-05.-
Visto el escrito consignado por la Defensa Pública N° 25, Abog. OMAR ARTEAGA MARIN, y con vista al contenido de los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Considerando, quien aquí decide, el contenido del artículo 7 Constitucional del cual se desprende: “La Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Publico están sujetos a esta Constitución.
Del contenido del artículo 21.2 Constitucional podemos observar: “Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia: La Ley garantizará las condiciones Jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva…”
Considerando los contenidos de los artículos que a continuación paso a transcribir, contenidos en la Ley orgánica para Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 646: El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente… y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 526: El Sistema Penal de responsabilidad del adolescente… que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punible en los cuales incurran;… y control de las sanciones correspondientes.
Artículo 529: Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley penal,.. Como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta… no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El adolescente declarado responsable de un hecho punible solo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en la Ley.
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.
Con vista a las normativas señaladas por el Defensor Publico Abog. OMAR ARTEAGA, en su escrito de solicitud que pasa de seguida este tribunal ha analizar, encuentra quien le corresponde decidir la presente incidencia que las disposiciones aludidas no se encuentran vulneradas en su correcta aplicación; asimismo dentro de esa sección señalada en su escrito, encontramos que el artículo 666 contiene en su 2do aparte… el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un Juez profesional que se denominará Juez de Ejecución. Igualmente se observa que la disposición contenida en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra aplicada en su correcto contenido puesto que el hoy joven adulto se encuentra procesado bajo la Jurisdicción Especial, pero por voluntad propia y conociendo las consecuencia de ello, comete nuevo delito habiendo alcanzado su mayoría de edad. Asimismo, analizada el contenido del artículo 526 que Define nuestro sistema se observa la aplicación del mismo en su efectiva y real aplicación, el caso que hoy nos ocupa permanece bajo el Control de un Tribunal de Ejecución de nuestra sección de Adolescente, dando cumplimiento a esta fase dentro de un Sistema Especial. Analizado de igual forma el contenido del artículo 528 ejusdem alegado por la Defensa Publica, se observa que el hoy joven adulto incurre en la comisión de un hecho punible y se encuentra respondiendo por ese hecho cometido y que se le ha impuesto una sanción por un Órgano Jurisdiccional, y que en esta fase debe este Tribunal vigilar que la misma se cumpla, logre sus objetivos y debe velar este Tribunal en funciones de Ejecución para que no se le vulneren los derechos de este joven adulto durante el cumplimiento de las misma, lo cual se encuentra cumplido a cabalidad y dentro de la legalidad. Observando el contenido del artículo 622 ejusdem, al cual se refiere el Escrito de solicitud, acá se definen las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, esta normativa de valiosa aplicación ante la fase intermedia y fase de Juicio aplicable por los Jueces de Control o de Juicio de esta Sección, al momento de determinar la sanción a imponer lo cual no me es dado en esta fase de ejecución aplicar, por que quien aquí decide no aplica sanciones ni las determina; vigila su cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia que las ordena dentro de los parámetros de la legalidad y vela por que no se vulneren los derechos de los sancionados durante el cumplimiento de la misma, solo podría este tribunal revocar medida al momento en que el sancionado incumpla las mismas, tal como lo establece el artículo 628.c ejusdem, como fuere necesario en el caso que hoy nos ocupa (F 184); pues de aplicar erróneamente esta disposición, este tribunal estaría invadiendo un fuero que no me pertenece por ser incompatible lo solicitado con las funciones limitadas a este Tribunal en fase de Ejecución; la competencia de este Tribunal se encuentra limitada en la disposición contenida en el artículo 647 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal no debe permitirse tal error inexcusable en Derecho, pues las Nuevas Generaciones de Jueces o Jueces del Futuro, tenemos la sana intención de transitar dentro de los sabios caminos de la excelencia. Además de ello este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente, observa que no le es dable resolver la Revocatoria de la Sanción de privación de Libertad al joven adulto ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, por Mandato Constitucional, sacrificar la Justicia, pues es lo que hoy solicita la Defensa Publica representada hoy por el Dr. Omar Arteaga, al considerar la solicitud de que le sea Revocada la sanción impuesta por un órgano Jurisdiccional al joven adulto ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, cuando seria contradictorio hacerlo puesto que el estado Venezolano me impone vigilar que esa sanción impuesta se cumpla (Art. 647 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); mal podría esta Jueza Profesional en funciones de Ejecución relajar la imposición de esa sanción que aun conociendo el Defensor Publico y este Despacho, a mi cargo que el joven adulto tiene pendiente con el Estado Venezolano causa dentro de esta Jurisdicción y dentro de otra Jurisdicción de Adulto Tribunal 6º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como lo afirma su Defensor Publico, y como se ha verificado en las actas y el joven adulto vulnera nuevamente el derecho de los demás y es procesado por un Tribunal con Jurisdicción Ordinaria quien le impone una nueva sanción; y el joven adulto voluntariamente con esta actitud transgrede la normativa penal, haciéndose acreedor de las sanciones impuestas, recordemos y reconozcamos que el Derecho Penal Juvenil tiene su justificación en hacer posible la convivencia en sociedad y que ello es reconocido por el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al indicar que no debe buscarse solamente la formación integral del adolescente , sino también la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social”, a ello hace referencia también la exposición de motivos de dicha Ley, en cuanto dice que no solamente se persigue la “reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal”, sino también dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y por ello, contención del fenómeno criminal, así en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) se menciona en diversos numerales no solamente la consideración del bienestar del niño por parte de la Justicia Juvenil, sino también del interés de la sociedad, es importante mencionar que el Derecho Penal Juvenil parte de que los jóvenes deben responder por sus actos, debiéndose establecer una respuesta seria frente a las infracciones de gravedad, esto guarda relación no solo con una consideración de prevención general, sino también en opinión de esta Jueza Profesional con el principio Educativo , por cuanto seria contrario al mismo, un sistema que promoviera la falta de responsabilidad, fomentado así la impunidad; en ningún momento se debe olvidar que el adolescente o joven adulto es un ciudadano, no del futuro como se suele afirmar, sino ciudadanos del presente, de aquí y de ahora puesto que se les reconocen como sujetos de derechos (Art. 10 Lopna), pero también de deberes (Art.93 Lopna), es un protagonista de la convivencia social, con esos derechos y esos deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. En nada favorecería la educación y el desarrollo integral del adolescente o joven adulto la sensación de impunidad, todo lo contrario siendo este joven capaz de entender la ilicitud de su acto humano, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla, se ve estimulado el proceso de socialización del joven adulto, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo; y en el asunto que hoy nos ocupa es un joven adulto que cuenta con mas de 18 años de edad. Considerando este Tribunal que lo procedente en Derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Abog. Omar Arteaga, y lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA de esta causa en el conocimiento del Juzgado 6º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; tal como lo imponen los artículos 4,73,75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el conocimiento de la presente causa se ventile ante el Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria y no debe este Tribunal continuar conociendo del presente asunto, máxima al tener conocimiento los operadores de Justicia involucrados que el joven adulto ha sido condenado por la Jurisdicción Ordinaria a sufrir la pena de 4 años de prisión y debe ser ese Tribunal quien se pronuncie en relación a la sanción final que le corresponda cumplir al joven adulto, de esta forma lo ordena nuestra Ordenamiento Jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos ya citados y analizados e invocando el contenido de los artículos 4 , 13 y 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considerando igualmente este Tribunal que Revocar la medida de Privación de Libertad al joven adulto ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, impuesta por un órgano Jurisdiccional actuando bajo el Imperio del Debido Proceso que se le ha imprimido al asunto que hoy nos ocupa, vulneraria este Tribunal en fase de Ejecución los artículos 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 Constitucional. Así se decide.
Analizada como ha sido, la situación siu generis que señala la Defensa Publica representada en este caso por el Abog. OMAR ARTEAGA, habida en la presente causa, es decir, dos penas impuestas a una misma persona, una por la jurisdicción Ordinaria y otra por la Jurisdicción Especial, como es el caso del joven adulto 545 LOPNA, el Código Orgánico Procesal Pena nos ofrece el mecanismo para solventarla, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese mecanismo lo contemplan los artículos: 70.4 Son delitos Conexos: … Los diversos delitos imputados a una misma persona. Artículo 73 Unidad del proceso: … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas,… si se le imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave. Artículo 75: Fuero de Atracción: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a los Jueces Especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria….”.
Ahora bien, con vista a la situación siu generis planteada por la Defensa Publica, es deber de este Tribunal activar el mecanismo contemplado en la disposición contenida en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Declinando la Competencia del presente asunto ante el Juez Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y niega la solicitud de la defensa publica, por los argumentos antes expuestos. Se ordena notificar a las partes y a la Direccion de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la presente decisión y remitir copia certificada de la misma. Asimismo el mencionado joven adulto quedara recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo a la orden del Juzgado 6º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por existir causa pendiente en fase de ejecución como adulto. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ (FDO) LEGIBLE Y EL SECRETARIO SUPLENTE DEL TRIBUNAL (FDO) ILEGIBLE. HAY SELLO Y TINTA DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO SUPLENTE DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES ABOGADO EDWIN MUÑOZ, CERTIFICA QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ORIGINAL.
EL SECRETARIO
ABOG. EDWIN MUÑOZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 461-005.-
EL SECRETARIO (S).
MCH/Paola.
Causa No. 1E-851-05.
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