Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por Fiscal Primero del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal GUILLERMO SILVIO, y en consecuencia IMPONE una MULTA del equivalente en BOLÍVARES a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 29.000 x U.T.), esto es, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 589.000,oo) como SANCIÓN PROCESAL DISCIPLINARIA al profesional del derecho DANIEL OLMOS, con fundamento en los artículos 32 del Código penal 102, 103 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar al deber y manifestar una conducta maliciosa que tiende a favorecer el retardo indebido del proceso y obstaculizando la realización del Juicio Oral y Público pautado en la 10M.33.04, seguida a su defendido EURO ENRIQUE SERRANO FUENMAYOR, por presumirse en su contra la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EXHORTÁNDOLO A CUMPLIR CON SUS DEBERES DE ABOGADO, Y A ACTUAR CON PROFESIONALISMO, PROBIDAD Y DECORO. Se le insta a satisfacer la multa impuesta dentro.....