REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Julio de 2005
195° y 146°
DECISION N° CAUSA N° 6E-120-04.-
En ocasión al plan de contingencia provisorio implementado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del programa especial de capacitación para la regularización de la titularidad de los Jueces no titulares del cual participa la Jueza de este Tribunal, aunado a la emergencia carcelaria y con el fin de garantizar el derecho constitucional a la libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se constituyó el Tribunal y en consecuencia pasa a resolver lo siguiente:
Cursa por ante este Juzgado causa seguida en contra del penado ARTURO RAMON VIZCAINO, venezolano, natural de Río Caribe, titular de la cédula de identidad Nro 5.896.531, hijo de Luis Vizcaíno y de Gabriel Castillo, así como el acta de Redención inserta al folio (1305) de la causa de la cual se desprende que el citado penado, cumplió su pena principal con redención, en fecha 03-06-2005, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El penado ARTURO RAMON VIZCAINO, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el Juzgado 2° de Juicio, del Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, por el delito de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de JAIR ANTONIO CASTILLO.-
Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 24-09-2002, por lo que hasta el día de hoy 06-07-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido DOS AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio demostrado, en las actas que cursan en dicha causa, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que hacen una sumatoria total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PENA CUMPLIDA CON REDENCION.
En consecuencia, esta Juzgadora observa que ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, la cual supera la pena cumplida por el penado ARTURO RAMON VIZCAINO, se ordenar su inmediata libertad, y acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el primer día hábil después de notificado, a las nueve de la mañana a los fines de su presentación a la sujeción la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, a la cual queda sujeto, como pena accesoria, la cual culmina el día 03-06-06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad del penado ARTURO RAMON VIZCAINO, venezolano, natural de Río Caribe, titular de la cédula de identidad Nro 5.896.531, hijo de Luis Vizcaíno y de Gabriel Castillo, por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal, acuerda su Libertad por cumplimiento de su pena principal con redención, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe comparecer ante este Tribunal el primer día hábil después de notificado, a las nueve de la mañana, a los fines del cumplimento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a la cual queda sujeto. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y notificación junto con oficio. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION,
Mgs. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 452-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio N° 3776-05 al Director del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y notificaciones con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 3777-05.-
LA SECRETARIA
IAC/a.a.
Causa N° 6E-120-04.-
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