Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por Fiscal Primero del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal GUILLERMO SILVIO, y en consecuencia IMPONE una MULTA del equivalente en BOLÍVARES a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 29.000 x U.T.), esto es, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 589.000,oo) como SANCIÓN PROCESAL DISCIPLINARIA al profesional del derecho DANIEL OLMOS, con fundamento en los artículos 32 del Código penal 102, 103 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar al deber y manifestar una conducta maliciosa que tiende a favorecer el retardo indebido del proceso y obstaculizando la realización del Juicio Oral y Público pautado en la 10M.33.04, seguida a su defendido EURO ENRIQUE SERRANO .....