Se DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano al ciudadano REINALDO CASTILLO, Cédula De Identidad N° V-7.820.819, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio SAMUEL FLORES, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 21.477, y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, al solicitante del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA , TIPO PICK UP, MODELO C 30, USO CARGA, AÑO 1986, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA CC22PGV200231, SERIAL DEL MOTOR GV200231, PLACAS 928-UAD, quien deberá cuidar de él como un buen padre de familia, abstenerse de realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, y a presentarlo cada treinta (30) días por ante este Tribunal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de presentarlo cada vez que le sea requerido y, aun de la eventual revisión y revocación de esta decisión que tiene carácter eminentemente tempor.....