DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado JHON CARLOS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 18.200.856, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20/01/80, de 25 años edad, soltero, técnico en refrigeración, hijo de José Rafael Salas y de Elizabeth Herrera, residenciado en Avenida Bella Vista Calle 3F Casa N° 06-132 al fondo de la Urbanización Zapara Maracaibo Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO, ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.