REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO VP01-L-2005-000610

Como quiera que este Tribunal, mediante Resolución de fecha Primero de Junio del Dos Mil Cinco, declaró Con Lugar la demanda instaurada por los ciudadanos ANTONIO VILLAROEL SALAZAR y MELVIN ANTONIO CHOURIO, cédulas de identidad números 2.165.746 y 7.797.120, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., y se acogió al término previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para reproducir por escrito el fallo completo, dentro del término legal, procede a reproducir por escrito el fallo completo, lo cual hace en los términos siguientes: Revisada como ha sido la petición de los demandantes, encontrándola que no es contraria a derecho, y habiéndose producido la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo caso, tal como quedara establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2002, sentencia No. 218, expediente No. 00-012, para el caso de admisión de los hechos previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, son objeto de prueba los hechos controvertidos, pero no el derecho, pues en virtud del principío iura novit curia, el juez conoce las normas jurídicas y le corresponde determinar su correcta interpretación y aplicación, con independencia de las alegaciones hechas por las partes sobre el particular, en tal sentido, observa este juzgador que la parte actora reclama algunos conceptos en montos que exceden lo que legalmente le corresponde, por lo que procederá en el texto del presente fallo a efectuar los correspondientes ajustes. Establecido lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos: Al ciudadano ANTONIO VILLAROEL SALAZAR, ya identificado, por concepto de Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Artículo104 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 dias, a razón de Bs 166.424,21, lo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 2.496.363,15); por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 11,25 dias, a razón de Bs 166.424,21, lo que asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 1.872.272,36), por concepto de Bonificación Espécial de Vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5.24 dias, a razón de Bs 20.206,oo, lo que asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 105.879,44); por concepto de Indemnización de Antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el Literal b) Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 dias, a razón de Bs 166.424,21, lo que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 7.489.089,45), por concepto de Participación en los Beneficios (Utilidades), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, un 33.33, equivalente al salario de cuatro meses, esto es, ciento veinte dias, a razón de Bs 20.206,oo, que es el monto del salario básico diario indicado por el accionante, lo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 2.424.720,oo), por concepto de Semana Pendiente No. 32, un dia, a razón de Bs 20.206,oo, lo que asciende a la cantidad VEINTE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs 20.206,oo); por concepto de Examen Médico-Retiro, un dia, a razón de Bs 20.206,oo, lo que asciende a la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs 20.206,oo), por concepto de Descansos Convenidos sin Disfrutarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, catorce Descansos Compensatorios por dieciocho Guardias Extras, lo cual totaliza Doscientos Cincuenta y Dos Descansos Compensatorios, a razón de Bs 166.424,21, lo que asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 41.938.900,92); por concepto de Reajuste de Salarios, 39 Guardias de 7X14, lo que totaliza la cantidad de 546 dias, a razón de Bs 166.424.21, lo que asciende a la cantidad de NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 90.867.618,66). Todas las cantidades anteriormente determinadas totalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE Y SEIS CENTIMOS (Bs 147.235.255,26, que la demandada deberá cancelar al ciudadano ANTONIO VILLAROEL SALAZAR, por los conceptos y procedencia indicados. Al ciudadano MELVIN ANTONIO CHOURIO, antes identificado, por concepto de Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Artículo104 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 dias, a razón de Bs 166.424,21, lo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 2.496.363,15); por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 11,25 dias, a razón de Bs 166.424,21, lo que asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 1.872.272,36), por concepto de Bonificación Espécial de Vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5.24 dias, a razón de Bs 20.206,oo, lo que asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 105.879,44); por concepto de Indemnización de Antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el Literal b) Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 dias, a razón de Bs 166.424,21, lo que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 7.489.089,45), por concepto de Participación en los Beneficios (Utilidades), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, un 33.33, equivalente al salario de cuatro meses, esto es, ciento veinte dias, a razón de Bs 20.206,oo, que es el monto del salario básico diario indicado por el accionante, lo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 2.424.720,oo), por concepto de Semana Pendiente No. 32, un dia, a razón de Bs 20.206,oo, lo que asciende a la cantidad VEINTE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs 20.206,oo); por concepto de Examen Médico-Retiro, un dia, a razón de Bs 20.206,oo, lo que asciende a la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs 20.206,oo), por concepto de Descansos Convenidos sin Disfrutarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, catorce Descansos Compensatorios por dieciocho Guardias Extras, lo cual totaliza Doscientos Cincuenta y Dos Descansos Compensatorios, a razón de Bs 166.424,21, lo que asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 41.938.900,92); por concepto de Reajuste de Salarios, 39 Guardias de 7X14, lo que totaliza la cantidad de 546 dias, a razón de Bs 166.424.21, lo que asciende a la cantidad de NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 90.867.618,66). Todas las cantidades anteriormente determinadas totalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE Y SEIS CENTIMOS (Bs 147.235.255,26, que la demandada deberá cancelar al ciudadano MELVIN ANTONIO CHOURIO, por los conceptos y procedencia indicados. Todos los conceptos y montos anteriormente discriminados totalizan la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 294.470.510,52), los cuales la demandada CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., deberá cancelar a los ciudadanos ANTONIO VILLAROEL SALAZAR y MELVIN ANTONIO CHOURIO, antes identificados, de la manera anteriormente discriminada. Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de efectuar la corrección monetaria, así como la determinación de los intereses de mora, conforme al índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, y la tasa promedio entre la activa y la pasiva, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente. Publíquese y Regístrese. Agréguese a las actas el presente fallo, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los seis días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez.

La Secretaria.
Abog. Hugo Cordero Morillo.

Abog. Maria de los Angeles Bohórquez.

En fecha seis de junio de dos mil cinco, siendo las dos y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede y se consignó en el expediente.
La Secretaria.

Abog. Maria de los Angeles Bohórquez.