REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5317-

MOTIVO: “INTIMACIÓN”

DEMANDANTE.: JOSÉ GREGORIO CARDOZO CARMONA

DEMANDADO: ARMANDO DE JESÚS CAÑIZALEZ MOLLEDA

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: CELIA ATENCIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 21.521.-

En fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha, Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARDOZO CARMONA, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-7.730.211, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CELIA ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 21.521, demanda al ciudadano ARMANDO DE JESÚS CAÑIZALEZ MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-57.886.446 y domiciliado en ésta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia; Por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN); En fecha 20 de Enero del 2004, el ciudadano ARMANDO DE JESÚS CAÑIZALEZ MOLLEDA, ya identificado se constituyó mi deudor por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.178.000,00) de los cuales se obliga a cancelar dicha cantidad de dinero mediante el pago de veinte y una (21) mensualidades a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) cada una, a partir del 27 de enero del 2004, según documento privado, que acompaño en el presente escrito, signado con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que para la presente fecha el ciudadano ARMANDO DE JESÚS CAÑIZALEZ MOLLEDA, antes identificado, no ha logrado satisfacer el pago de la obligación pendiente, ejerciendo diversas acciones, gestiones amistosas para lograr el cumplimiento de la obligación referida en dicho documento y hasta la fecha no he logrado el pago de ninguna mensualidad, por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a través del Procedimiento por Intimación al Ciudadano ARMANDO DE JESÚS CAÑIZALEZ MOLLEDA, para que convenga efectuarme el pago d e la obligación contrita por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.178.000,00)…….Más los honorarios profesionales , calculados al 25% del valor de la demanda de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Vigente, más los interés moratorios calculados al 1% mensual, los intereses vencidos calculados al 5% anual…….Omisis……Los costos y costas del proceso prudencialmente calculados por el tribunal. Solicito al tribunal que al momento de dictar sentencia proceda a la aplicación de la indexación monetario en el cálculo de la suma reclamada en la presente causa. En fecha Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Cinco (20059 la parte demandante mediante diligencia consigno copia simple para que se libren los recaudos de citación.- En fecha Veintiuno (21) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005) el tribunal ordeno se libraran los recaudos de Intimación.- En fecha veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005) se dio por intimada la parte demandada. En fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005) la parte demandante otorgo poder APUD-ACTA a las abogadas en ejercicio CELIA ATENCIO y MORAIMA DÍAZ.- En fecha dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005) la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia pide al tribunal se ejecución forzosa.-
Analizado y estudiado como ha sido el presente proceso, este sentenciador encuentra que se demanda el Cumplimiento de una Obligación fundamentada en documento privado para el pago de una cantidad dinero liquida y exigible cuyo plazo se encuentra vencido, dándosele a la misma curso mediante el Procedimiento especial de Intimación la cual fue admitida por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres por auto de fecha 18 de Abril del 2005, donde se decidió el Decreto de Intimación correspondiente para que el demandado o intimado pagara al actor la cantidad de dinero demandada, más los intereses moratorios, honorarios profesionales y costas y gastos del proceso o en su defecto realizara su oposición al decreto intimatorio. También consta en acta la intimación realizada o prácticada al ciudadano ARMANDO JESÚS CAÑIZALEZ MOLLEDA, en fecha 25 de Abril del año 2005, garantizándole de esta manera el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, esto es se le puso en conocimiento de la acción intentada en su contra para que acudiera al llamado a ejercer, su derecho o defensa pertinente, cosa que en ningún momento realizo el intimado, demostrando una actitud de rebeldía, calificándolo entonces como un intimado Contumaz, al no asistir , primero, para hacer oposición al decreto intimatorio dictado por este tribunal en la fecha ya señalada y en segundo lugar , no dar contestación a la intimación o demanda planteada en su contra y tercero y último lugar, al no producir, promover y evacuar prueba alguna que le favoreciera o que desvirtuara los hechos narrados en el libelo de la demanda. Esta conducta asumida por el intimado ha hecho entonces, que el decreto intimatorio tanta veces señalado quede definitivamente firme, trayendo como consecuencia la procedencia la Ejecución Forzosa de dicho Decreto; En concordancia con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil que establece la Confesión Ficta, la cual crea una presunción IURIS TANTUM, en el sentido de que el demandado acepta todos los hechos narrados en la demanda, haciendo prosperar en su favor la misma.
Por todos los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Se ratifica el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 18 de Abril del 2005, donde se condena al ciudadano ARMANDO DE JESÚS CAÑIZALEZ MOLLEDA, a cancelar al actor JOSÉ GREGORIO CARDOZO CARMONA, ambos identificados plenamente en actas, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES, (Bs. 3.117.364,00) suma que comprende: DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.2.178,000,00); que es el instrumento objeto de la presente demanda; CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.131.158,00) por concepto de Intereses Moratorios; QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.577.290,00) por concepto de Honorarios profesionales y DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.230.916,00) por concepto de Costas y Gastos calculados prudencialmente por el tribunal procediéndose en consecuencia a la ejecución forzosa de dicho decreto.- Declarando en consecuencia la procedencia en derecho o con lugar la presente demanda tramitada mediante el procedimiento de Intimación.- SEGUNDO: Se condena la Indexación salarial, solicitada por el actor en su libelo de demanda la cual en esta materia no procede de oficio, pero si a instancia de parte, tal como ha sucedido en esta oportunidad, desde el dìa en que nace el derecho de reclamación hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta instancia.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-

(“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”)