Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de salida transitoria al penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. E-81.835.103, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de OMAIRA ALEJANDRA BORGES, por el lapso de dos (02) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de pernoctar en su residencia ubicada en el Barrio La Rosita, calle 104, No. 56-63,al lado del Barrio Guacaipuro, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de haberle nacido un hijo, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 62 ordinal 2º de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a.....