Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 28-04-2005, por el Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual CONDENÓ al penado MARIO RAFAEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.975.115, venezolano, casado, de profesión u Oficio Aprendiz de Farmacia, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Losada, Avenida Principal La Concepción, Barrio Los Veteranos, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO RAFAEL LOPEZ, es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.