Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del imputado MARCOS DAVID PARRA VALERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-10-77, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.824.676, de profesión u oficio Policía Regional, soltero, hijo de TEREAS VALERO y MARCOS PARRA VILLASMIL, residenciado en la Urbanización Canta Claro, avenida 12 con calle 50, casa 11-D-65, telef. 0261-7432575, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por lo que califica la Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN J.....