JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo. 27 de Marzo de 2008.-
196° y 147°
Visto el Convertimiento realizado en fecha seis (06) de marzo del presente año, suscrito por el ciudadano AMERICO ANTONIO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.256.065, asistido por el abogado en ejercicio LEIDELMIX BARRIOS MATHEUS inscrito en el Inpreabogado bajo el No 43.468. asimismo el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.468, actuando con el carácter de apoderada judicial de el ciudadano ÓSCAR CUEVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.786.484, el Tribunal por considerar que no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, lo homologa, le imparte su aprobación le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3o y 9o del articulo 72 de la ley orgánica del poder judicial, y le conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de procedimiento civil y 1.384 del Código civil.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Zulia en 4aracaibo a los veintisiete días (27) del mes de marzo de dos mil siete (2007). Año
197° de la Independencia y 149° de la federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
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