la misma fecha de hoy, veintisiete de marzo de dos mil ocho, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano JAVIER PINEDA, en contra de la ciudadana SIRIA MOUKAREM MHARIM, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.828, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandado JAVIER PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-17.949.248, y asistido en este acto por Abogado en ejercicio y de este domicilio EDICCIO ROMERO CARMONA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889, en un local comercial donde funciona un establecimiento comercial sin denominación visible, ubicado en la calle Derecha, Av. 18, entre calles El Marqués y Registro, al lado de “Sastrería Enmanuel”, de la ciudad de la Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse SIRIA MOUKAREM MHARIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.828, comerciante, en su carácter de demandada de autos, La cual se identificó con su cédula de identidad laminada. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “En aras de llegar a un acuerdo amistoso en el presente procedimiento celebramos un convenimiento entre el ciudadano MALE HALABI, de nacionalidad Siria, comerciante, titular de la cédula N° E-83.089.596, y mi persona, el cual se obliga a cancelarme la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), en el término perentorio de cinco meses contados a partir de la presente fecha, por lo cual solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva abstener de practicar la medida decretada y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, asimismo, solicito al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento, lo cual lo pase por autoridad de cosa juzgada y ni archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación por parte del nuevo deudor. Es todo”.- En este estado presente el ciudadano MALE HALABI, ya identificado, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte actora, obligándome en consecuencia, a cumplir con la obligación referida en el término expresado. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante, y se abstiene de ejecutar la presente medida. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y su Abogado Asistente,
La Notificada - Demandada,

El ciudadano MALE HALABI,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.