REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001944
PARTE ACTORA: DIONIS MONTERO, titular de la cédula de identidad: 10.598.938.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO FERRETERO LA CAMPESINA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 24 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano DIONIS MONTERO, titular de la cédula de identidad: 10.598.938, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ, Inpreabogado: 83.172, por una parte; y por la otra el ciudadano ASTOLFO INCIARTE, titular de la cédula de identidad: 5.827.568, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO FERRETERO LA CAMPESINA C.A, debidamente asistido por la abogada VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, Inpreabogado: 83.172; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, la cual expresa el acuerdo de las partes de conformidad con lo manifestado en la oportunidad de la audiencia conciliatoria de fecha 14 de febrero del presente año, y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc