República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 13 de Marzo de 2.007, se recibió demanda de Fijación de Pensión Alimentaria, incoada por el ciudadano YOVANNI SEGUNDO GUTIERREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.412.510, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta, en el Área De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra de la ciudadana VETZAIDA WENDY PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.967.257; en beneficio de la niña REINA GABRIELA GUTIERREZ PIRELA. -

Mediante auto de fecha 15 de Marzo de dos mil siete (2007), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, observó que la demanda no presentaba las huellas correspondientes a la parte solicitante, es por lo que ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde las huellas del ciudadano YOVANNI SEGUNDO GUTIERREZ VARGAS, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, para que presentara nuevamente el escrito de la demanda. En auto por separado se resolvería lo conducente.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda que versa sobre Fijación de Pensión Alimentaria, intentada por el ciudadano YOVANNI SEGUNDO GUTIERREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 17.412.510, en contra de la ciudadana VETZAIDA WENDY PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.967.257, no presentaba las huellas correspondientes al ciudadano YOVANNI SEGUNDO GUTIERREZ VARGAS.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existen las huellas del ciudadano YOVANNI SEGUNDO GUTIERREZ VARGAS, sino, solo la firma del solicitante asistido por la abogada Gabriela Faria, Defensora Pública Cuarta, en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; obrando en interés y beneficio de la niña REINA GABRIELA GUTIERREZ PIRELA.

Es por estas razones, que la demanda de Fijación de Pensión Alimentaria, incoada por el ciudadano YOVANNI SEGUNDO GUTIERREZ VARGAS, al no tener las huellas del referido ciudadano, es inadmisible; y, así debe ser declarado.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Fijación de Pensión Alimentaria, incoada por el ciudadano YOVANNI SEGUNDO GUTIERREZ VARGAS, en contra de la ciudadana VETZAIDA WENDY PIRELA; antes identificados, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ___ La Secretaria.-

Exp: 10371
HPQ/244